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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 9 - DAMNIFICADO: CRUZ CUZI, CLAUDIA IMPUTADO: MAMANI LUJAN, WILSON s/LEGAJO DE CASACION

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín condenó a Wilson Mamani Luján a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal en concurso real con hurto. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa, que pedía la absolución alegando arbitrariedad y afectación de la doctrina Benítez, y confirmó la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 003553/2024/TO01/9/CFC003
Abuso sexual con acceso carnal Hurto Casacion Arbitrariedad Valoracion probatoria Perspectiva de genero Doctrina benitez Incorporacion por lectura Vulnerabilidad de la victima Sana critica racional.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación en el proceso penal).

¿A quién se demanda?

Wilson Mamani Luján.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Abuso sexual con acceso carnal (arts. 119 inc. 1° y 3°, CP) en concurso real con hurto (art. 162 CP), hechos ocurridos el 21 de enero de 2024 en Ciudadela, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa y, por mayoría, sin costas en la instancia; tener presente la reserva del caso federal. La condena de seis años de prisión queda firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La defensa cuestionó que la víctima no declarara en el debate, invocando "Benítez" (Fallos: 329:5556), y que no hubiera pericia médica ni lesiones genitales. El voto del juez Borinsky señala que "la doctrina sentada por la CSJN en 'Benítez' no establece una regla automática de exclusión ni impone la absolución en todos los casos en que un testimonio haya sido incorporado por lectura". Destaca que "la decisión del tribunal de juicio no se apoyó únicamente en los dichos de la víctima CCC", sino en el informe interdisciplinario de la OVD, las lesiones constatadas en muñeca y brazos, la presencia de fluido seminal, el testimonio de Josué Alan Romero y los funcionarios policiales. Sobre la ausencia de lesiones genitales, sostiene que "la falta de lesiones en la zona vaginal no acredita el consentimiento ni excluye la violencia sexual". El juez Hornos, con fundamentos propios, agrega que la perspectiva de género "operó, correctamente, como pauta para comprender el contexto y evitar una apreciación fragmentaria o estereotipada de la prueba, pero de ningún modo como sustituto de ésta", y concluye que "la defensa no ha logrado demostrar la existencia de una duda razonable".

Normas que cita

  • CPPNarts. 166, 167, 391, 398, 399, 456, 457, 459, 463, 465, 466, 468, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CParts. 45, 55, 119, 162 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CADHart. 8.2
  • PIDCPart. 14.2
  • Convención de Belém do Paráarts. 1, 2, 7
  • CEDAWart. 5 inc. a
  • Ley 26.485art. 31 · Ley de proteccion integral a las mujeres

Fallos que cita

  • BenítezCSJN · Fallos 329:5556
  • Valentini, Fernando ÍtaloCSJN · 13/08/2026
  • MartelCSJN · Fallos 345:298
  • RiveroCSJN · Fallos 345:140
  • Vera Rojas, RolandoCSJN · 15/07/1997
  • J. vs. PerúCorte IDH · 27/11/2013
  • Fernández Ortega y otros vs. MéxicoCorte IDH · 30/08/2010

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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