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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 4 - IMPUTADO: MADUEÑO , GERARDO ROBERTO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa oficial de Gerardo Roberto Madueño recurrió la denegatoria de ampliar a una salida semanal las salidas transitorias del interno en el régimen preparatorio de la liberación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y mantuvo la frecuencia quincenal, por considerar que no se demostró un uso sostenido del régimen vigente y que el planteo sólo expresaba disconformidad con la valoración del tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 007748/2020/TO01/4/CFC002
Casacion inadmisible Salidas transitorias Regimen preparatorio de la liberacion Progresividad Ejecucion penal Ley 24.660 Arbitrariedad Fundamentacion Reserva del caso federal Defensa oficial

Demandante/Recurrente: Defensa oficial de Gerardo Roberto Madueño.

Demandado/Parte contraria: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, que no hizo lugar a la ampliación de frecuencia de salidas.

Objeto del recurso: Impugnar la resolución del 3 de agosto que denegó la ampliación de las salidas del interno a una vez por semana, manteniendo las condiciones y periodicidad fijadas oportunamente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación, impuso las costas en la instancia y tuvo presente la reserva del caso federal. La solución de la mayoría coincide con la propuesta del juez Petrone, y el juez Barroetaveña adhirió a sus consideraciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez Petrone sostuvo que: "la decisión bajo estudio, conforme surge de la reseña de fundamentos efectuada en el voto que antecede, ponderó los elementos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión, y contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente, todo lo cual aleja a la resolución de la ausencia de fundamentación y tacha de arbitrariedad pretendida."

Agregó que: "Las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal."

Por su parte, el tribunal de origen había sostenido que "la progresividad penal no es un protocolo de cumplimiento mecánico ni una expectativa que se satisface por el mero transcurso del tiempo o la invocación genérica del principio pro homine, sino un principio que requiere evidencia concreta de evolución", y que "si bien el interno Madueño cuenta con autorización para salidas quincenales, a la fecha solo ha hecho uso efectivo de dos oportunidades bajo esa modalidad."

El juez Slokar, en su voto inicial (no mayoritario en la solución final), había propuesto sustanciar el recurso conforme al art. 465 bis del CPPN, pero dicha propuesta no prevaleció.

Normas que cita

  • Ley 24.660art. 56 quáter · Pena privativa de la libertad
  • CPPNarts. 444, 459, 463, 465 bis, 530
  • Acordada 10/2025

Fallos que cita

  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:451CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 321:1328CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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