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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JUAREZ, JORGE LUIS s/COACCION (ART. 149 BIS) DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 30 EXPTE. 48759/2023 Y OTRO

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 26 condenó a Jorge Luis Juarez a tres años de prisión de efectivo cumplimiento por amenazas coactivas, desobediencia y lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en un juicio abreviado. El tribunal rechazó la declaración de reincidencia solicitada por la fiscalía, por no haberse cumplido pena privativa de libertad en la condena anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL
Fuero
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 027800/2023/TO01
Juicio abreviado Violencia de genero Amenazas coactivas Desobediencia Lesiones leves Concurso material Reincidencia Medidas de proteccion Coaccion Libertad condicional

Demandante (Actor): Ministerio Público Fiscal (acusación pública, con conformidad del imputado y de la defensa).

Demandado (Imputado): Jorge Luis Juarez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Persecución penal por los delitos de amenazas coactivas (causa N° 27.800/2023), desobediencia y lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (causa N° 18.553/2026), en concurso material.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Jorge Luis Juarez a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, se estableció que la pena se agotará el 12/1/2029 a las 24 horas, con libertad efectiva a las 12 horas de ese día, y se rechazó la declaración de reincidencia propuesta por el Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las conductas realizadas por Jorge Luis Juarez encajan típicamente en los delitos de amenazas coactivas, desobediencia y lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, lo cuales concursan de forma material entre sí."

"La coacción se perfecciona frente al vaticinio a la víctima, por parte del sujeto activo, de un mal inminente, posible e ilegítimo, para el caso de no acceder a la demanda u obligación de no realizar una acción determinada -elemento del tipo que lo diferencia de la mera amenaza-; y en específico, la vía de amedrento ha sido verbal, causando un claro temor de muerte a la mujer."

"Por estas consideraciones, habré de rechazar la propuesta de la fiscalía para declarar reincidente a la persona." (Fundamento: en la condena anterior "el tribunal de juicio le otorgó la excarcelación a Juarez dándose la hipótesis de la libertad condicional... En esos términos es que se reputa que la persona no atravesó tiempo de encierro en concepto de persona sentenciada a condena firme de prisión".)

"En la tarea de mensurar la pena, cualquier pauta considerada por el tribunal para justificar su incremento encuentra límite en la pretensión punitiva del Ministerio Público Fiscal, que no puede ser superado (Art. 431 bis, inciso 5º CPPN)."

Normas que cita

  • Ley 23.057art. 2 · Codigo penal
  • Ley 27.785Codigo penal y codigo procesal penal federal
  • Ley 27.372art. 12 · Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
  • CParts. 5, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 50, 55, 77, 80 inc. 1 y 11, 89, 92, 149 bis, 239, 26, 62 inc. 2 · Codigo penal
  • CPPNarts. 69, 294, 317.5, 334, 335, 336, 403, 431 bis, 493, 530, 531 · Codigo procesal penal

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