Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PINEDA, JAQUELINA EMILIANA s/ESTAFA DAMNIFICADO: CHAPARRO, ALICIA SUSANA
La Cámara condenó a Jaquelina Emiliana Pineda a un mes y tres días de prisión de efectivo cumplimiento por partícipe necesaria de defraudación mediante manipulación informática, unificándola con una condena previa de un mes de prisión. El tribunal apartó la pena propuesta por las partes (un mes y cuatro días) y resolvió el caso por juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el auxiliar fiscal Diego Pegolo.
¿A quién se demanda?
Jaquelina Emiliana Pineda, con la conformidad expresa de la defensora oficial Cecilia Verónica Durand.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación del delito de defraudación mediante manipulación informática (arts. 45 y 173 inc. 16 CP), con tramitación por juicio abreviado (art. 431 bis CPPN). La acusación pidió un mes y cuatro días de prisión efectiva y una condena única que unificara la pena con un mes de prisión impuesto por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 35 en el expediente 51.739/2025.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Pineda a un mes y tres días de prisión de efectivo cumplimiento y costas, como partícipe necesaria del delito. Se fijó como condena única un mes y tres días, comprensiva de la anterior, y se estableció que la sanción se agotó el 14/11/2025, fecha en que recuperó la libertad desde el Complejo Penitenciario Federal N° 7 de Ezeiza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las conductas realizadas por Jaquelina Emiliana Pineda encajan típicamente en el delito de defraudación mediante técnica de manipulación informática, por el cual se la reputará partícipe necesaria penalmente responsable (rigen los artículos 45 y 173 inciso 16º del Código Penal)."
"La imputada tomó parte en el plan delictivo que permitió defraudar patrimonialmente a la señora Alicia Susana Chaparro, toda vez que facilitó su cuenta bancaria como receptora del dinero proveniente de la de ella, cuya manipulación sin autorización válida solo fue posible a partir de la sustracción de su teléfono celular que –tal como lo denunció la señora- ocurrió en la misma jornada, con clara cercanía cronológica."
"Resulta trasladable la jurisprudencia del fuero que, amparándose en doctrina especializada sobre esta materia, viene sosteniendo en el último tiempo: 'una cuestión inexorable vinculada con esta modalidad de fraude electrónico consiste en la participación necesaria del denominado mulero informático'."
"Aparece inexigible que el sujeto pasivo sea llevado manifiestamente a ardid o engaño, pues para la configuración de esta clase de defraudación especial basta con la verificación de una manipulación ilegítima y dolosa de los datos informáticos."
"Considero como atenuante de la sanción el hecho de que Jaquelina Emiliana Pineda me haya confesado, en la audiencia de conocimiento personal, que proviene de un bajo estrato socioeconómico del cual se vislumbran las dificultades que afronta para subsistir en sociedad."
"Apartándome ligeramente del acuerdo de partes, considero ajustado a derecho imponerle a Pineda la pena de un mes y tres días de prisión."
"Sin embargo, como mutatis mutandi lo he ido sosteniendo en decisorios previos de este órgano colegiado, sucede que aunque dicha modificatoria al régimen legal se encuentre vigente, lo cierto es que el presente se trata de un supuesto de condenación única y la adopción del método composicional por parte de la fiscalía no deviene en una ilegalidad sustancial que invalide el acuerdo de juicio abreviado."
"Rige aquí con especial fuerza el principio pro homine, que me lleva a adoptar la interpretación normativa más favorable a la situación de la imputada, priorizando la resocialización cuando los montos en juego son de escasa cuantía."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CParts. 5, 29, 45, 55, 58, 77, 173, 26, 40, 41
- CPPNarts. 399, 400, 403, 431, 431 bis, 493, 530, 531, 69
- Ley 27.785art. 58 · Codigo penal y codigo procesal penal federal
- Ley 27.372art. 12 · Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
Fallos que cita
- MontoyaCNCCC Sala de Turno · 03/11/2017
- LopezCNACC Sala 1 · 23/05/2025
- Frutos16/04/2026
- Conde01/10/2026
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.