RUGIERO, MARIO FERNANDO c/ FITCOIN SAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó la reparación por despido indirecto fundado en una registración irregular de su fecha de ingreso, categoría y jornada laboral durante una relación sostenida a través de sucesivas cesiones de contrato entre sociedades vinculadas a los mismos socios. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó en forma solidaria a todas las demandadas al pago de $2.436.705,76 con más intereses y a entregar los certificados del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
Mario Fernando Rugiero.
¿A quién se demanda?
FITCOIN S.A.S., FITNESS CONCIENCIA S.A., MARTINHO S.R.L., Gustavo Adrián Di Pietro Paolo, Adrián Carlos Stoll y Juan Carlos Stoll (estos dos últimos, con "Gimnasio La Aldea de Stoll Juan Carlos y Stoll Adrián Carlos sociedad de hecho" como empleador original).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido indirecto (arts. 232, 233 y 245 LCT), SAC y vacaciones proporcionales, agravamiento de la Ley 25.323 (art. 2), indemnización de la Ley 24.013 (art. 15), entrega de certificados del art. 80 LCT y diferencias salariales. Se reclamó también la inconstitucionalidad del Decreto 146/01 y la responsabilidad solidaria de las personas físicas por abuso de la figura societaria (arts. 54 y 279 Ley 19.550; arts. 225 a 229 LCT).
¿Qué se resolvió?
se admitió la acción por el despido indirecto y los rubros indemnizatorios y registrales (art. 15 LEY 24.013 y art. 2 Ley 25.323 incluidos), por un total de $2.436.705,76 con intereses moratorios desde el 24/08/2018, con condena solidaria. Se rechazaron las diferencias salariales por falta de cálculo detallado, la inconstitucionalidad del Decreto 146/01 y el reclamo del art. 80 LCT por no haberse cumplido el requisito previo del art. 3 de ese decreto, aunque se condenó igualmente a la entrega de los certificados. Se desestimaron el art. 8 de la Ley 24.013, la pluspetición inexcusable y la temeridad (art. 275 LCT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, no se encuentra en discusión que la última sociedad empleadora del actor le reconoció antigüedad desde febrero de 2000 a raíz de la cesión del contrato de trabajo de la codemandada FITNESS CONCIENCIA S.A." "...el primer tramo de la vinculación transcurrió con ADRIAN CARLOS STOLL y JUAN CARLOS STOLL desde la fecha denunciada en el escrito de inicio (01/03/1991) y que luego el trabajador se desempeñó sin solución de continuidad a partir del 01 de febrero de 2000, para distintas sociedades (MARTINHO S.R.L., FITNESS CONCIENCIA S.A. y FITCOIN S.A.S.), las que eran integradas por los codemandados ADRIAN CARLOS STOLL, JUAN CARLOS STOLL y GUSTAVO ADRIAN DI PIETRO PAOLO, por lo que, desde tal enfoque, los mismos no podían desconocer los reales términos de la relación laboral que los unió..." "...en mi consideración... el accionante se desempeñó en la categoría de 'coordinador deportivo' y que lo hizo con jornada completa..." "Dicha omisión debe ser interpretada jurídicamente como un reconocimiento de los hechos invocados sobre este punto en la demanda... (conf. art. 356, inc. 1°, CPCCN)."
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Normas que cita
- Ley 24.013arts. 8, 11, 15 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 19.550arts. 54, 279 · Sociedades comerciales
- Decreto 146/01art. 3
- CPCCNarts. 37, 68, 356, 377, 386, 456 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 19, 20, 21, 22, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.635art. 13 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
- CCart. 1255
- Constitución Nacional
- Acordada 10/25
- Acordada CSJN
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativaCSJN
- Compañía General de Combustibles SA s/ Recurso de apelaciónCSJN
- Macia, Roberto Sergio c/ Nobleza Piccardo S.A. s/ despidoCNAT Sala X
- Silva, Héctor c/ Aceros MB S.A. y otroCNAT Sala I
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