MENDEZ, JUAN JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor apeló una sentencia que había desestimado la incapacidad psíquica en un accidente de trabajo y fijado los intereses de condena. La Cámara confirmó el rechazo del déficit psíquico por falta de descripción fáctica suficiente, modificó la forma de actualizar los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802 y ajustó los honorarios.
¿Quién es el actor?
JUAN JOSE MENDEZ.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (con tercero citado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, con incapacidad física (lumbalgia y/o lumbociatalgia postraumática) y reclamo de incapacidad psíquica.
¿Qué se resolvió?
se modificó parcialmente la sentencia apelada, debiendo ajustarse el crédito de condena conforme al considerando respectivo. Se mantuvo lo resuelto en materia de costas de primera instancia. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior y se fijaron en 17% (representación letrada del actor, en conjunto), 13% (representación letrada de la demandada, en conjunto), 13% (representación letrada del tercero citado, en conjunto) y 7% (perito médico), sobre el monto de condena con accesorios. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la instancia en el 30% de lo que corresponda por la primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto que el contenido del memorial recursivo no aporta elementos que logren enervar los fundamentos esgrimidos por la magistrada que me precedió para determinar la minusvalía indemnizable en base a las constancias de la causa."
"...el accionante se limita a ofrecer los puntos periciales referidos a dicho rubro en el apartado IX – PRUEBA punto 4.- PERICIA PSICOLÓGICA sin brindar una descripción clara y precisa de los hechos cuyo encuadre jurídico pretende."
"...la relación causal que interesa a la Ley de Riesgos del Trabajo es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica..."
"Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, siempre que no implique una 'reformatio in pejus' para la parte recurrente..."
Sobre el Ingreso Base Mensual, se rechazó el planteo de aplicar el decreto 669/19 porque no estaba vigente al interponerse la demanda (2017) y el IBM fue fijado con planilla de AFIP no cuestionada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.802arts. 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
- Decreto 669
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- CPCCNarts. 386, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 15
- Ley 24.557
Fallos que cita
- CNAT 2601/14CNAT
- CNAT 2630/16CNAT
- CNAT 2658/17CNAT
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.