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Cámara de Apelaciones

TOLEDO, CRISTIAN FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor, trabajador con enfermedad profesional, y la aseguradora Provincia ART S.A. apelaron la sentencia de primera instancia que había fijado la actualización de la deuda por RIPTE desde la primera manifestación invalidante. La Cámara modificó el pronunciamiento y dispuso que el crédito diferido a condena devengue los intereses del art. 12 de la LRT (texto según decreto 669/2019), con capitalización semestral a tasa activa del Banco Nación solo en caso de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 042780/2021/CA001
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Ley 24.557 Intereses Ripte Decreto 669/2019 Tasa activa banco nacion Art. 770 ccycn Actualizacion del credito Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Cristian Fernando Toledo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo / enfermedad profesional, Ley 24.557 (accidente - ley especial).

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia de grado en materia de accesorios; al crédito diferido a condena se aplican intereses según RIPTE desde el 02/11/2020 hasta la liquidación (art. 132 L.O.), y solo en caso de mora la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral (art. 770 CCyCN). Se confirmaron costas y honorarios de primera instancia, se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…resulta pertinente concluir que el decreto 669/2019 se aproxima en sus efectos a una disposición integradora del sistema, que por su art. 3°, en juego armónico con el art. 20 de la ley 27.348, alcanza a las contingencias acaecidas desde la entrada en vigencia desde esta última ley."

"…deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha de la primera manifestación invalidante -02/11/2020-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación…"

"Se deja aclarado que no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 de la S.S.N. -ni sus modificaciones- a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena…"

Asimismo, la Cámara declaró abstracta la presentación del actor del 18/03/2026 que planteaba la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y del decreto 549/2025, en virtud de la solución adoptada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Iglesias Priotti, Rodrigo Ezequiel c/ Provincia ART S.A. s/recurso Ley 27.348CNAT Sala X · 09/04/2021
  • Alegre c/ Club Atlético Platense Asociación Civil s/Accidente – Ley EspecialCNAT Sala X
  • La Iacona, Juan Manuel c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348CNAT Sala IV · 21/09/2023

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