RIECHEZZE, MARCOS MARIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/JUICIO SUMARISIMO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) revocó la sentencia de grado que había condenado a ANSES al pago de indemnizaciones de la LCT a un gerente de oficina designado transitoriamente y sin estabilidad. El tribunal concluyó que la relación se rige por el régimen de la Administración Pública Nacional y no por la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que rechazó la acción en todas sus partes.
¿Quién es el actor?
Marcos Mario Riechezze.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT por la extinción de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la acción en todas sus partes, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios (40 UMAS para la parte actora, 40 UMAS para la demandada y 11 UMAS para el perito contador, sin IVA; 30% de lo que correspondiere por la instancia previa para quienes suscribieron escritos ante la Cámara).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el Sr. Riechezze fue nombrado a través de un acto administrativo ejercido por una autoridad pública dentro del marco de las facultades conferidas por el art. 3 del Decreto 2471/91"; "el actor aceptó ser designado como 'GERENTE DE OFICINA' y 'sin estabilidad en los términos del art. 7 inc. b del CCT 305/98 E' conforme la documentación que suscribieron ambas partes donde expresamente consta el carácter transitorio y excepcional de la designación, que no es por concurso y responde a necesidades del organismo"; "el voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reserva alguna, implica un acatamiento e impide su ulterior cuestionamiento por aquella brocardica máxima de 'nemo venire potest contra factum propium'"; "no obran en la causa elementos que permitan apartarse de las previsiones del art. 2º de la LCT en cuanto dispone 'la inaplicabilidad a los dependientes de la Administración Pública Nacional'". La Cámara concluyó: "no encuentro fundamento normativo alguno que sustente la aplicación del Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo a la extinción de la relación mantenida entre las partes como se resolvió en grado".
Costas: "atento la índole de la cuestión debatida en las presentes actuaciones... las costas del proceso deberán ser soportadas en el orden causado (art. 68 2º párrafo C.P.C.C.N)".
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Normas que cita
- Ley 25.164art. 8 · Marco de regulacion del empleo publico nacional
- Decreto 2741art. 6
- Decreto 2471art. 3
- Decreto 429
- Ley 26.425Sistema integrado previsional argentino
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 71, 279, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 56
- Resolución 76
- Resolución RESOL-2021-209-ANSES-ANSES
- CCT 305/98 Earts. 7 inc. b, 1
- CCT 398 E
- Ley 20.744
Fallos que cita
- MadorránCSJN
- Loe, Guillermo Andrés c/ ANSESCNAT Sala V · 15/10/2021
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