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Cámara de Apelaciones

RECALDE, MARCELO RAUL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor, Marcelo Raúl Recalde, demandó a Asociart ART S.A. por las consecuencias de una lumbalgia de origen laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en cuanto determinó la incapacidad y ordenó que los intereses se calculen conforme al considerando V, con base en lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 005626/2023/CA001
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad laboral permanente Lumbalgia Ley 27.348 Asociart art Dictamen pericial medico Intereses Ley 27.802 Honorarios.

¿Quién es el actor?

Marcelo Raúl Recalde.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por incapacidad derivada de lumbalgia con limitación funcional, en el marco de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia recurrida en cuanto a la incapacidad determinada y dispuso que los intereses se determinen conforme a los lineamientos del considerando V. Impuso las costas de grado a la demandada, reguló honorarios a la representación letrada de la actora, a la de la aseguradora y al perito médico, impuso las costas de Alzada en el orden causado y fijó los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos en Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que en el caso, el informe médico producido resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la historia clínica aportada al expediente y las copias de los estudios realizados al accionante sino, además, en el examen personalmente realizado por la experta, por lo que no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones físicas médico legales a las que se arribó en el mismo."

"El perito es categórico en sus consideraciones médico legales. Sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos, estudios complementarios practicados al actor y lineamientos del Dec. 659/96 y sus modificatorios."

Sobre intereses: "propongo que los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio, por ello resulta inoficioso expedirse sobre los demás planteos introducidos respecto a este punto."

Sobre costas y honorarios: "En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.C.C.N., corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, tornándose innecesario dar tratamiento al recurso introducido en su relación."

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Decreto 659
  • CPCCNarts. 477, 346, 279, 68, 16, 21, 22, 29 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 1930/2026

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