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Cámara de Apelaciones

SOLIS, PABLO JOSE MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La parte actora reclamó la indemnización por una incapacidad psicológica derivada de un accidente in itinere, pretensión que fue desestimada en su parte psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los accesorios del crédito se calculen conforme al art. 55 de la ley 27.802, confirmando el rechazo del daño psicológico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 006802/2024/CA001
Accidente in itinere Incapacidad psicologica Nexo causal Causa adecuada Dano fisico exiguo Ley 27.348 Provincia art Accesorios del credito Art. 55 ley 27.802 Honorarios uma

¿Quién es el actor?

Pablo José Manuel Solís.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de un accidente in itinere, incluyendo una incapacidad psicológica, con cuestionamiento del mecanismo de actualización de accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia y se determinó que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando III (art. 55 de la ley 27.802, desde el evento). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a los profesionales de ambas partes y al perito médico, conforme el valor UMA vigente. Respecto de la incapacidad psicológica, el tribunal confirmó su desestimación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero."

"en los casos como el presente, para analizar la procedencia de las indemnizaciones que reparan daños vinculados causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el daño físico verificado es exiguo, ya que está intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura..."

"En el caso, la incapacidad física reconocida es baja (10,08% de la t.o.) y, además, la forma de ocurrencia del evento no justifica reconocer una incapacidad psicológica como la pretendida."

"Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física y un daño psicológico como el pretendido, por lo que propongo confirmar este aspecto del decisorio."

"Al respecto, corresponde establecer que el crédito de condena devengue accesorios, desde el evento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.557

Fallos que cita

  • Bustamente Alsina, Teoría General de la Responsabilidad CivilDOCTRINA
  • Diez Picazo, Derecho de DañosDOCTRINA

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