AVALOS, MARIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló el rechazo de la incapacidad psicológica derivada de un accidente de trabajo in itinere y la mecánica de actualización de las indemnizaciones. La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, sosteniendo que el daño psicológico no es procedente cuando la incapacidad física es baja y el evento no lo justifica.
¿Quién es el actor?
María Soledad Avalos.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por prestaciones de la Ley 27.348 derivadas de un accidente de trabajo in itinere, con incapacidad física y psicológica y mecanismo de actualización de las indemnizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había revocado lo resuelto por la Comisión Médica 10 y admitido el reclamo del actor, en cuanto fue materia de recurso y agravio. Impuso las costas de Alzada a la recurrente y reguló honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. [...] para analizar la procedencia de las indemnizaciones que reparan daños vinculados causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el daño físico verificado es exiguo".
"En el caso, la incapacidad física reconocida es baja (12,2% de la t.o.) y, además, la forma de ocurrencia del evento no justifica reconocer una incapacidad psicológica como la pretendida."
"De acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes [...]. Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física y un daño psicológico como el pretendido".
Sobre la actualización: "a las indemnizaciones corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802. Sin embargo, toda vez que la aplicación de dicha pauta arrojaría un resultado menos favorable para la recurrente que el establecido en la sentencia de grado, corresponde mantener lo allí decidido, en resguardo del principio de non reformatio in pejus."
Sobre honorarios: "Los honorarios regulados se encuentran dentro de los parámetros establecidos, en las pautas arancelarias de aplicación".
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Normas que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Diez Picazo, Derecho de Daños
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