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Cámara de Apelaciones

ARAMBULO, DIEGO HERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la sentencia que confirmó la disposición de la Comisión Médica que no reconoció incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 30/05/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia al considerar que la pericia médica no constató secuelas incapacitantes vinculadas con el siniestro y que las objeciones del recurrente no bastaban para desvirtuar sus conclusiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017824/2025/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad laboral Pericia medica Relacion de causalidad Comision medica Ley 27.348 Onus probandi In dubio pro operario Reaccion vivencial anormal Honorarios periciales.

¿Quién es el actor?

Diego Hernando Arambulo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por las consecuencias del accidente laboral del 30/05/2024, cuya contingencia fue reconocida por la aseguradora, con pretensión de reconocimiento de incapacidad (recurso de la Ley 27.348 contra la disposición de la Comisión Médica).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el 30% de lo fijado en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Producida la pericia médica pertinente, no se ha constatado la existencia de secuelas incapacitantes vinculadas con el accidente denunciado."

"...las patologías que surgen de estos últimos no guardan relación de causalidad con el siniestro de marras y que las dolencias denunciadas no pueden vincularse con el accidente sufrido por el actor."

"...en lo que respecta a la faz psíquica, determinó la existencia de una reacción vivencial anormal neurótica grado I, sin incapacidad..."

"Cabe recordar que, en los términos de la ley especial, lo que se indemniza es la limitación funcional derivada del infortunio y ella no ha sido detectada en la pericia realizada."

"...las manifestaciones vertidas por el recurrente respecto de las dolencias que invoca y de los hallazgos que surgen de los estudios complementarios no resultan suficientes para desvirtuar las conclusiones de la experta..."

Se apreció la fuerza probatoria del dictamen conforme al art. 477 del CPCCN y se recordó la vigencia de las reglas del onus probandi, sin que ello vulnere el principio in dubio pro operario.

Los honorarios de la perito médica fueron considerados adecuados y confirmados.

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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