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Cámara de Apelaciones

ALMADA, LEONARDO OSVALDO c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

Un trabajador accidentado in itinere reclamó a la aseguradora de riesgos del trabajo una indemnización por incapacidad laboral tras una comisión médica que le otorgó un 16,80% de incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado, dejó sin efecto la incapacidad psicológica por falta de nexo causal adecuado y redujo el capital de condena a $6.170.078,15.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 043332/2025/CA001
Accidente in itinere Incapacidad laboral Ley 27.348 Comision medica Prestacion dineraria Dano psicologico Nexo causal adecuado Capacidad restante Ingreso base mensual Ley 27.802 accesorios

¿Quién es el actor?

Leonardo Osvaldo Almada.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso contra la resolución de la Comisión Médica 10 que fijó la incapacidad laboral del actor, en el marco de la Ley 27.348 (prestación dineraria del art. 14, apartado 2, inciso a, Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, modificó la sentencia de primera instancia, redujo el capital de condena a $6.170.078,15, dispuso que los accesorios se calculen conforme el considerando V, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios de la parte actora ($5.158.581,97), de la parte demandada ($4.743.097,25) y de la perito médica ($2.419.774,53), impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de los letrados firmantes de escritos ante Cámara en el 30% de lo que les corresponda por la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el cálculo del IBM (considerando II): "el cálculo llevado a cabo en la instancia previa, se ajusta a lo normado por el art. 11 de la Ley 27.348, esto es, el índice RIPTE fue utilizado para actualizar los salarios mensuales tomados a fin de establecer el ingreso base mensual". Agravio desestimado.

Sobre la incapacidad psicológica (considerando III): "el daño psicológico debe estar ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad que esta le provoca, origina un padecimiento en la psiquis de la accidentada". "Desde esta perspectiva, no advierto una relación causal adecuada entre el infortunio, la secuela física constatada y el daño psicológico reconocido en grado, por lo que propongo receptar el agravio y dejar sin efecto el 10% de incapacidad psicológica." Agravio admitido.

Sobre el método de la capacidad restante (considerando IV): "la recurrente no explica en función de qué preexistencia del trabajador correspondería aplicar, en el caso, el método de la capacidad restante". Planteo rechazado por falta de crítica concreta y razonada (art. 116 L.O.).

Sobre el recálculo (considerando V): con IBM de $522.382,04, incapacidad del 16,80% y edad de 49 años, la fórmula del art. 14.2.a arroja $6.170.078,15, superior al mínimo del art. 3 del decreto 1694/09 ($3.033.949,80). No corresponde adicionar la indemnización de la ley 26.773 por tratarse de accidente in itinere. Accesorios conforme art. 55 de la ley 27.802, en resguardo de la non reformatio in pejus.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 659/96
  • Decreto 1694/09art. 3
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.423arts. 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • DIEZ PICAZO, L. Derecho de Daños

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