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Cámara de Apelaciones

ZAMBRANO, DIEGO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Un trabajador reclamó prestaciones por un accidente in itinere ocurrido el 30/04/2021, contingencia reconocida por la aseguradora, pero sin acreditar secuelas físicas incapacitantes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado el reclamo por no haberse constatado incapacidad física ni psicológica derivada del infortunio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003023/2024/CA001
Accidente in itinere Comision medica Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Pericia medica Onus probandi In dubio pro operario Ley 24.557 Ley 27.348 Honorarios.

¿Quién es el actor?

Diego David Zambrano.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso contra la disposición de la Comisión Médica que confirmó el dictamen particular por el accidente in itinere del 30/04/2021, cuya contingencia fue reconocida por la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravios, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de los letrados firmantes en el 30% de lo que les corresponda por la etapa previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"producida la pericia médica pertinente, no se ha constatado la existencia de secuelas físicas incapacitantes vinculadas con el accidente denunciado."

"en medicina la clínica es soberana. De ello se extrae que los estudios sólo sirven para corroborar una lesión, más no para determinar incapacidad."

"Cabe recordar que, en los términos de la ley especial, lo que se indemniza es la limitación funcional derivada del infortunio y ella no ha sido detectada en la pericia realizada."

"Rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga de la parte accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral."

"en mi opinión, el informe médico producido en estas actuaciones resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento especialmente en el examen personalmente realizado por el galeno, no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones médico legales a las que se arribó en el mismo."

Sobre la incapacidad psicológica: "es razonable que exista alguna proporcionalidad entre el daño físico y el psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. En base a ello, en la presente causa, al no haberse determinado la existencia de incapacidad física derivada del infortunio, no se justifica reconocer una de carácter psicológico."

Sobre honorarios: "Los honorarios regulados se encuentran dentro de los parámetros establecidos en las pautas arancelarias de aplicación, por lo que no encuentro mérito para apartarme de lo dispuesto en grado."

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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