BERG, JORGE ADOLFO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, rechazó los planteos de la trabajadora sobre la incapacidad física y psicológica, pero modificó la sentencia al determinar que los accesorios del crédito se calculen conforme al art. 55 de la ley 27.802, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Jorge Adolfo Berg.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso contra la resolución de la Comisión Médica 10 por un accidente in itinere del 31/01/2022, reconocido por la aseguradora, con reclamo de incapacidad física y psicológica y de accesorios.
¿Qué se resolvió?
se modifica la sentencia de primera instancia y se determina que los accesorios del crédito se calculen conforme el considerando V (art. 55, ley 27.802); se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios de la parte actora (7,46 UMA), la parte demandada (6,88 UMA), los peritos médico y psicóloga (2,46 UMA cada uno) y del letrado firmante del escrito ante la Cámara (30% de lo que le corresponda por la instancia previa).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Incapacidad física: "teniendo en cuenta la existencia de un accidente posterior, ocurrido el 02/12/2022, con lesión en la misma zona anatómica, y que la incapacidad informada no se ciñe exclusivamente al dedo medio de la mano izquierda sino a la mano y muñeca izquierda en su conjunto, en grado se consideró que sólo el 50% de la incapacidad informada guarda relación causal con el accidente in itinere objeto de estas actuaciones." Se rechazó el planteo de la actora por insuficiente: "Por lo expuesto, propicio rechazar el planteo en todos sus términos."
Método de la capacidad restante: "se encuentran dados los presupuestos legales para que se efectúe el cálculo requerido en base a la capacidad residual."
Incapacidad psicológica: "el daño psicológico no puede ser receptado si el daño físico verificado es exiguo"; no se advierte "una posible relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física y un daño psicológico como el pretendido, por lo que propongo confirmar este aspecto del decisorio."
Accesorios: "corresponde establecer que el crédito de condena devengue accesorios, desde el evento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
Costas: "en virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
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Normas que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNarts. 477, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 659
Fallos que cita
- Diez Picazo, Derecho de Daños
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