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Cámara de Apelaciones

CAFFIERI, LUCAS DAVID c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó por secuelas incapacitantes derivadas de contingencias laborales, invocando una limitación funcional no acreditada. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó el reclamo, al considerar que la pericia médica no constató secuelas relacionadas con los eventos denunciados, e impuso las costas de primera instancia por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 022114/2022/CA001
Secuelas incapacitantes Pericia medica Ley 27.348 Comision medica Onus probandi Carga de la prueba Limitacion funcional Costas por su orden Honorarios Accidente de trabajo

¿Quién es el actor?

Lucas David Caffieri.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por las contingencias denunciadas, con secuelas incapacitantes atribuidas a los eventos de autos, en el marco de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, que había confirmado la disposición de alcance particular de la Comisión Médica interviniente. Modificó lo resuelto en materia de costas de primera instancia y las impuso por su orden. Impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Producida la pericia médica pertinente, no se ha constatado la existencia de secuelas incapacitantes vinculadas con los eventos denunciados."

"La experta, sobre la base del examen personalmente realizado y de los numerosos estudios complementarios solicitados, informó que el actor no presenta secuelas relacionadas con los eventos de autos y que, por lo tanto, no presenta incapacidad actual."

"Cabe recordar que, en los términos de la ley especial, lo que se indemniza es la limitación funcional derivada de las contingencias denunciadas y ella no ha sido detectada en la pericia realizada."

"Rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga de la parte accionante acreditar el presupuesto de su pretensión."

"En este contexto, las manifestaciones vertidas por el recurrente respecto de las dolencias que invoca y de los hallazgos que surgen de los estudios complementarios no resultan suficientes para desvirtuar las conclusiones de la experta."

En cuanto a costas, el voto preopinante sostuvo que el actor pudo considerarse asistido de derecho para reclamar, por lo que correspondía imponerlas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). La Dra. Gonzalez adhirió a ese voto, por lo que la solución es unánime.

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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