MARTINEZ, SABRINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El accionante reclamó la reparación por un accidente de trabajo ocurrido el 16/07/2024, cuya contingencia fue reconocida por la aseguradora, pero que no generó incapacidad acreditada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el planteo, por considerar que la pericia médica no constató secuelas incapacitantes vinculadas con el infortunio.
¿Quién es el actor?
Sabrina Martinez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por las consecuencias del accidente de trabajo acaecido el 16/07/2024, en el marco del recurso previsto por la Ley 27.348 contra la disposición de la Comisión Médica interviniente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó el planteo de la parte actora, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esa Cámara en el 30% de lo fijado en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Producida la pericia médica pertinente, no se ha constatado la existencia de secuelas incapacitantes vinculadas con el accidente denunciado."
"En efecto, el experto, sobre la base del examen practicado y los estudios complementarios realizados, concluyó que la actora no presenta incapacidad física ni psíquica relacionada con el infortunio de autos. Las impugnaciones formuladas por la accionante no aportan elementos objetivos que permitan apartarse de tales conclusiones."
"De tal modo, el informe pericial coincide con lo actuado en sede administrativa, donde la Comisión Médica Nº 10 tampoco determinó la existencia de incapacidad derivada de la contingencia."
"Cabe recordar que, en los términos de la ley especial, lo que se indemniza es la limitación funcional derivada del infortunio y ella no ha sido detectada en la pericia realizada."
"Rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga de la parte accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterla injustamente, ni importa violación del principio in dubio pro operario ni del orden público laboral."
El fallo fue unánime: ambas juezas coincidieron en la solución.
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Normas que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- CPCCNarts. 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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