OVIEDO, LUCAS MAURICIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la decisión de la Comisión Médica Nº 10 que determinó la ausencia de secuelas incapacitantes por un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y declaró desierto el recurso por no atacar los fundamentos del fallo de grado.
¿Quién es el actor?
Lucas Mauricio Oviedo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la disposición de alcance particular dictada por la Comisión Médica Nº 10, que confirmó la inexistencia de secuelas generadoras de incapacidad laboral derivadas del accidente denunciado, en el marco de la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio, declaró desierto el recurso de apelación de la parte actora, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso interpuesto por la parte actora no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 116 de la L.O. y, por lo tanto, debe ser declarado desierto."
"Para así decidir, destacó que del dictamen médico surgía que el trabajador había sido examinado en sede administrativa, oportunidad en la que se constató, respecto del tobillo izquierdo, ausencia de edema, temperatura y trofismo muscular conservados y rangos de movilidad normales. Asimismo, ponderó que la aseguradora le había brindado asistencia médica, realizado estudios radiográficos y otorgado tratamiento de rehabilitación kinésica."
"Frente a ello, la recurrente se limita a requerir la producción de prueba pericial médica, sin atacar ninguna de las conclusiones arribadas por la a quo para confirmar lo resuelto por la Comisión Médica."
"Como alguna vez se ha dicho, 'criticar' es muy distinto a 'disentir'. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a los fundamentos y conclusiones relevantes del decisorio..."
"...en la medida en que el recurso en tratamiento no menciona ni, mucho menos, intenta rebatir las razones que motivaron la decisión que apela, la presentación deviene, irremediablemente, desierta (artículo 116 de la Ley 18.345)."
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Normas que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 18.345art. 116 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Lamas Alicia c/ Francis GuillerminaCNCiv Sala A · 07/08/1991
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