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Cámara de Apelaciones

GANDUGLIA GONZALEZ, CRISTIAN ENRIQUE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) modificó la sentencia que había hecho lugar al recurso contra la resolución de la Comisión Médica 10 en un reclamo por incapacidad laboral de Cristian Enrique Gandulglia González contra Provincia ART S.A., disponiendo que el capital de condena lleve accesorios conforme el art. 55 de la ley 27.802 e imponiendo las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 054286/2024/CA001
Incapacidad laboral Accidente de trabajo Comision medica Incapacidad psicologica Nexo causal Prueba pericial Accesorios del capital de condena Ley 27.802 Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Cristian Enrique Gandulglia González.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por incapacidad laboral derivada de un infortunio, con cuestionamiento del porcentaje de incapacidad física y de la desestimación de una incapacidad psicológica, además de los accesorios del capital de condena.

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia apelada; el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando III; las costas se imponen a la demandada vencida; se regularon honorarios de la parte actora (11,97 UMA, $1.268.712,27), de la parte demandada (11,90 UMA, $1.261.292,90), del perito médico (4,61 UMA, $488.618,51) y de los letrados firmantes de escritos ante la Cámara (30% de lo que les corresponda en la instancia previa).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, la incapacidad física reconocida es leve (4% de la t.o., previo a la aplicación de los factores de ponderación) y, además, ponderadas las características del infortunio, no encuentro elementos que justifiquen reconocer una incapacidad psicológica como la pretendida."

"...para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, ya que estamos ante un campo de conocimiento ajeno al hombre del derecho."

"Sobre la cuestión, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."

Se rechazaron los planteos sobre la incapacidad; sólo prosperó lo relativo a los accesorios y a las costas.

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 477, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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