VIVOLI, MARCELO FERNANDO c/ INDARTUBO S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido injustificado y discriminatorio y por enfermedad profesional con agravamiento de su patología lumbar. La jueza hizo lugar al despido sin justa causa y a sus indemnizaciones, con condena solidaria contra la empleadora y su presidente, y rechazó la demanda por enfermedad profesional.
¿Quién es el actor?
Marcelo Fernando Vivoli.
¿A quién se demanda?
Indartubo SA y Roberto Raznoznik (despido); Indartubo SA, Federación Patronal Seguros SA y Experta ART SA (enfermedad profesional y agravamiento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido directo que el actor califica de injustificado y discriminatorio; reparación por enfermedad profesional lumbo-sacra y su agravamiento; diferencias por horas extra, daños por omisión de aportes al Seguro de Retiro Complementario La Estrella, certificados de trabajo y fraude en la fecha de ingreso.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la acción por enfermedad profesional por falta de daño resarcible o agravamiento acreditado, con costas por su orden. Se hizo lugar al despido sin justa causa, considerando que la carta documento no expresó con suficiente precisión los motivos (art. 243 LCT) y que, aun admitiendo los hechos imputados, la sanción máxima era desproporcionada (art. 10 LCT). Se tuvo por probada como real fecha de ingreso el 12/06/2003, por interposición fraudulenta de la empresa de servicios eventuales, y se condenó solidariamente a Indartubo SA y a Raznoznik (extensión de condena por art. 54 Ley 19.550) a pagar $1.996.779 con intereses, más la entrega de certificados del art. 80 LCT. Se rechazaron el reclamo por horas extra, la indemnización por discriminación (ley 23.592), el art. 213 LCT, el art. 132 bis LCT y la sanción del art. 275 LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se encuentra acreditado el presupuesto básico que viabiliza el progreso de la acción bajo cualquiera de los regímenes pretendidos (civil, autónomo laboral o sistémico), consistente en la existencia de un daño resarcible o reagravamiento de las dolencias previamente reconocidas (art. 377, C.P.C.C.N.)."
"...la fórmula utilizada para otorgar justificación al distracto resulta, sin lugar a dudas, excesivamente genérica y, por tanto, insuficiente para tener por debidamente cumplimentados los recaudos del ya aludido art. 243 de la LCT."
"...aun considerando la irregularidad invocada por la empleadora como un incumplimiento contractual susceptible de ser sancionado (no cumplir con órdenes impartidas por un superior jerárquico), en mi parecer esa sola circunstancia carece de la gravedad que exige el art. 242 de la L.C.T. para la configuración de la injuria que justifique el despido decidido."
"...en los procesos civiles relativos a la ley 23.592... resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia..." (CSJN, Fallos 334:1387, citado; la discriminación fue desestimada por falta de indicios).
Sobre Raznoznik: "la responsabilidad del codemandado no se funda en su sola condición de presidente de la sociedad... sino en la comprobación de una práctica ilícita desarrollada durante toda su gestión consistente en el registro deficiente de la fecha de ingreso."
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Normas que cita
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 19.550art. 54 · Sociedades comerciales
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.773art. 4 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.635art. 13 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
- Ley 27.423arts. 19, 20, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCCNarts. 144, 726, 1716, 1724, 1726, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 37, 68, 71, 94, 377, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
- Decreto 1694
- Decreto 146art. 3
- CCT 130
- Ley 20.744
Fallos que cita
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