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Cámara de Apelaciones

VALLEJO, WALTER ADRIAN c/ XQ PINTO SRL Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, modificó la sentencia que había admitido el reclamo por el accidente in itinere del 16/06/2010 y fijó el monto de condena en $6.768, al rechazar la incapacidad psicológica, recalcular el ingreso base mensual y desestimar la aplicación de la ley 26.773 por ser anterior a su vigencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 035531/2012/CA001
Accidente in itinere Ley 24.557 Ingreso base mensual Ley 26.773 Causa adecuada Nexo causal Incapacidad psicologica Intereses Costas Honorarios.

Demandante (Actor): Walter Adrián Vallejo.

¿A quién se demanda?

XQ Pinto SRL y otros; la controversia en esta instancia quedó circunscripta a la aseguradora de riesgos del trabajo (Provincia ART S.A., según surge de la causa citada en el voto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidentes de trabajo: uno ocurrido el 26/11/2009 en ocasión del trabajo y otro in itinere el 16/06/2010, con lesión en el tobillo derecho. El reclamo contra las demás codemandadas fue objeto de conciliación.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de grado con excepción de los porcentajes de incapacidad y del IBM, y se fijó el monto definitivo de condena en $6.768 por el accidente in itinere del 16/06/2010, con intereses según el considerando VII. Costas de primera instancia a la demandada; costas de Alzada en el orden causado; honorarios de los profesionales que firmaron los escritos ante esta Cámara fijados en el 30% de lo regulado en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como 'causa adecuada' para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado."

"Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas y un daño psicológico como el informado, en consecuencia, deviene abstracto expedirse respecto de las demás alegaciones formuladas por la recurrente en este segmento de la crítica."

"Respecto del cuestionamiento formulado en torno al cálculo del ingreso base mensual, adelanto que la pretensión tendrá favorable acogida. Ello así, pues si bien la Magistrada de la anterior instancia adoptó el IBM denunciado por la parte actora, no puede soslayarse que dicho importe fue expresamente controvertido por la demandada al contestar demanda."

"Desde esa perspectiva, asiste razón a la recurrente en cuanto cuestiona la adición del 20% prevista en el art. 3 de la ley 26.773, pues dicha norma no se encontraba vigente al momento del infortunio."

Sobre intereses, el voto propone que los accesorios se ajusten al art. 55 de la ley 27.802, y confirma el cómputo desde la fecha del siniestro, de conformidad con el precedente "Ibarra Braian German".

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 1694
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.635Instancia obligatoria de conciliacion laboral
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 414/99

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