IBARRA, ANIBAL ALEJANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor, enfermero, reclamó a la ART una indemnización por secuelas de COVID-19 que, según el dictamen pericial, le provocaron hiposmia y ageusia parcial. La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el agravio de la demandada sobre la incapacidad y los honorarios, y modificó la forma de calcular los intereses, aplicando la variación del RIPTE.
¿Quién es el actor?
Anibal Alejandro Ibarra.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral derivada de secuelas de COVID-19 (hiposmia y ageusia parcial), con intereses y actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo a los intereses, disponiendo que, en la etapa del art. 132 de la L.O., se apliquen los intereses conforme al considerando II del voto; mantuvo la decisión de grado en costas; confirmó los honorarios regulados en primera instancia; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la etapa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tales consideraciones médico legales, que fueron base de la asignación de nexo causal entre las dolencias y el trabajo, en el marco de la nueva regulación sobre las patologías derivadas de covid, las comparto. Ello así, por cuanto la cuestión ha sido zanjada por el DNU 367/2020 -prorrogado en el DNU 39/2021 y 413/2021-, que estableció en su art. 1 que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557."
"Es decir, se lo estudió al actor por denuncia de Covid 19 y las consecuencias de este (inclusive por hiposmia y ageusia). Por lo que, la postra enarbolada por la demandada en la apelación en tratamiento, es contrario a lo que da cuenta el expediente administrativo."
Sobre intereses: "se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha fijada en el fallo de grado hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina".
"Por ser ello así, la resolución Nro. 1039/2019, implicaría un evidente exceso reglamentario".
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 6 inc. 2 b · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 367art. 1
- Decreto 39
- Decreto 413
- Decreto 669
- Ley 27.348arts. 11, 20 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 1039
- CCyCNarts. 767, 768, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 163, 277, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 659
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada 15
Fallos que cita
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