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Cámara de Apelaciones

SANTOS, OSCAR ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló el dictamen de la Comisión Médica que descartó incapacidad laboral resarcible por un accidente in itinere, cuestionando la validez de la ley 27.348 y la falta de apertura a prueba. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia por considerar que el recurso carecía de crítica concreta del dictamen médico y que el actor fue declarado renuente en la prueba pericial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 020589/2025/CA001
Comision medica Incapacidad laboral Accidente in itinere Ley 27.348 Dictamen medico Prueba pericial Renuencia Debido proceso Ley de riesgos del trabajo Provincia a.r.t. s.a.

¿Quién es el actor?

Santos Oscar Alberto.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de prestaciones e incapacidad derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 25/10/2024, con dolencias físicas y psíquicas que el actor atribuye al trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios del actor e impuso las costas de alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta decisión mereció la apelación del ahora recurrente la que se encuentra formulada en términos que –a entender de este Tribunal- no permiten modificar lo allí resuelto."

"Desde la perspectiva indicada, el recurso en cuestión no se halla debidamente fundado pues no se aportan elementos de rigor técnico científicos que persuadan en el sentido que el dictamen médico antes aludido adolezca de deficiencias significativas (conf. arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.)."

"Se recuerda que es criterio de esta Cámara, que los jueces solo pueden y deben apartarse del asesoramiento médico cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar su idoneidad probatoria, extremos que no surgen del presente."

Respecto del debido proceso: "contrariamente a lo ahora invocado, en la instancia judicial de grado se ordenó la apertura a prueba de las actuaciones y el sorteo de perito médico traumatólogo"; ante las reiteradas inasistencias del demandante a las revisaciones médicas "se lo declaró renuente en la producción de la prueba pericial médica el 15/04/2026, decisión que quedó firme y consentida".

Sobre la constitucionalidad: "el Alto Tribunal zanjó la cuestión al pronunciarse a favor de su validez (CSJN, 'Pogonza', Fallos 344:2307), criterio ratificado en época reciente (CSJN, 'Behrens', Fallos 347:1709)."

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • CPCCNarts. 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • PogonzaCSJN · Fallos 344:2307
  • BehrensCSJN · Fallos 347:1709
  • Sáenz c/Industria Plástica YasbanCNAT Sala X · 22/10/1996

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