Juzgado Federal nro. 12 s/ inhibitoria
El Ministerio Público Fiscal denunció a C. A. T. por presuntas maniobras de ocultamiento patrimonial destinadas a frustrar el decomiso de US$ 400.000 dispuesto en su condena por peculado. La Cámara hizo lugar a la inhibición del juez Ariel Lijo, por la vinculación entre su actuación previa en la causa de condena y los hechos ahora investigados, a fin de preservar la imparcialidad objetiva.
¿Quién es el actor?
Unidad Fiscal Amia del Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
C. A. T. (denunciado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación por la presunta comisión del delito previsto en el art. 179, segundo párrafo, CP (maniobras de desprendimiento y ocultamiento patrimonial para aparentar insolvencia e impedir el decomiso ordenado en la condena).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la inhibición formulada por el doctor Ariel Lijo, por lo que la causa no será instruida por él.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Creo que un más celoso resguardo de la garantía de imparcialidad impone en este caso en particular aceptar la inhibición del doctor Lijo."
"Con independencia de que este proceso y el nro. CFP 9789/2000 tengan objetos distintos, es innegable la íntima vinculación que existe entre ellos."
"Por lo tanto, coincido con el juez primeramente sorteado en que su actuación en la causa nro. CFP 9789/2000 no aparece desvinculada del particular reproche que ahora se hace a T., pues los resultados de su desempeño jurisdiccional son precisamente parte de los concretos elementos sobre los que se cimenta la nueva imputación."
Se cita la doctrina de la CSJN según la cual "la imparcialidad objetiva se vincula con el hecho de que el juzgador muestre garantías suficientes tendientes a evitar cualquier duda razonable que pueda conducir a presumir su parcialidad frente al caso" (“L.”, Fallos 328:1491, cons. 10 y 13).
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Normas que cita
- CPart. 179 · Codigo penal
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- L.CSJN · Fallos 328:1491
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