Principal en Tribunal Oral TO01 - NN: GOYENECHEA, AGUSTÍN Y OTRO s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: MARRA, LAURA Y OTROS
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Daniel Gustavo Platón por uso de documento público falso, imponiéndole la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional. La condicionalidad quedó supeditada a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato durante dos años.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal federal Dr. Nicolás Czizik.
¿A quién se demanda?
Daniel Gustavo Platón, asistido por el Dr. Fernando Taux.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Uso de documento público falso (arts. 45 y 296 del CP) en la gestión de transferencia de un automotor cuya titular registral había fallecido cinco días antes de la presentación del trámite.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado, se homologó el acuerdo y se condenó a Platón a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, con costas, supeditando la condicionalidad a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato por dos años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debido al trámite impreso a estos actuados y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorada acorde a las reglas de la sana crítica, considero fehacientemente acreditado que, el 2 de octubre de 2023, con el propósito de inscribir a su nombre el vehículo marca Toyota modelo Hilux, dominio AE964GZ, Daniel Gustavo Platón presentó, por intermedio de la gestora Claudia Caparra, ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor n° 37 de esta ciudad, un Formulario 08 -original y duplicado- n° 49196173 y una actuación notarial F018837269, ambos apócrifos."
"En dichos instrumentos constaba, como parte vendedora, Jacqueline Churon Churon -DNI 92.714.372-, de quien se habían asentado los datos personales y su firma (con certificación notarial), que revestía la titularidad registral del vehículo y que, para ese entonces, se encontraba internada en la unidad de terapia intensiva del Hospital General de Agudos Juan A. Fernández de esta ciudad, donde falleció el 27 de septiembre de ese año, es decir, cinco días antes de la presentación del trámite."
"La autoría y responsabilidad penal del encartado surge del cuadro probatorio antes descripto, el que, por otra parte, se consolida con el reconocimiento efectuado por éste en la presentación del 28 de septiembre del año en curso."
"En cuanto al monto de la pena a imponer al nombrado, será la fijada en el convenio de trato, toda vez que fue adecuadamente fundada por el titular de la acción penal de conformidad con las previsiones de los artículos 40 y 41 del Código Penal y de la escala prevista en la norma escogida."
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Normas que cita
- CParts. 26, 29, 40, 41, 45, 296, 27 bis, 293
- CPPNarts. 431 bis, 530, 531
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