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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TAN, ANA BEATRIZ s/DEFRAUDACION EN LA CALIDAD DE LAS COSAS, EXTORSION y AMENAZAS DENUNCIANTE: FLORES DOMENECH, RUBEN DARIO

Ana Beatriz Tan fue condenada como autora del delito de desbaratamiento de derechos acordados por haber constituido, el 28 de octubre de 2015, una hipoteca sobre una parte indivisa del inmueble que había vendido a Rubén Darío Flores Domenech catorce días antes, sin comunicárselo. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 2 le impuso dos años y seis meses de prisión en suspenso, reglas de conducta y una prohibición de contacto de cuatro años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL
Fuero
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 049428/2019/TO01
Desbaratamiento de derechos acordados Boleto de compraventa Hipoteca Escrituracion Amenazas coactivas Dolo Defraudacion Prescripcion adquisitiva Prohibicion de contacto Suspension de la pena.

Demandante/Actor (querellante-damnificado): Rubén Darío Flores Domenech.

Imputada/Demandado: Ana Beatriz Tan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

hechos encuadrados en desbaratamiento de derechos acordados (hecho 1) y amenazas coactivas reiteradas (hechos 2, 3 y 4), que el tribunal consideró integrantes de la misma finalidad desbaratadora. Hecho 1: tras el boleto de compraventa de una parte indivisa del inmueble del Pje. Don Cristóbal 4041/45 (14/10/2015, USD 89.600), la imputada constituyó hipoteca de primer grado a favor de Alberto Carlos Donadío por USD 38.710 (28/10/2015), sin comunicárselo al comprador. Hechos 2 a 4: manifestaciones intimidatorias (soldar la cerradura, carta de noviembre de 2018 exigiendo triplicar cuotas, amenaza de prender fuego la casa).

¿Qué se resolvió?

se condenó a Ana Beatriz Tan a dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas, con las reglas de conducta y la prohibición de contacto indicadas en la parte resolutiva. El tribunal descartó la versión de error sobre una "renovación" hipotecaria y la legítima defensa invocada por la defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El boleto de compra-venta constituye el instrumento mediante el cual las partes exteriorizan su voluntad de celebrar una operación inmobiliaria y asumen las obligaciones recíprocas derivadas de ella."

"Es decir que, la imputada no podía en modo alguno hipotecar el inmueble porque le estaba impedido en función de los términos del acuerdo celebrado, por lo que, la circunstancia de que entre la celebración del boleto y la constitución de la hipoteca hayan transcurrido solamente catorce días, sumada a la inmediata entrega de la posesión, constituye un elemento que no puede ser considerado aisladamente."

Citando a Donna: "el tipo penal en estudio no pretende ni siquiera por vía de hipótesis castigar el incumplimiento de una obligación, o de un contrato, puesto que la simple violación de una condición pactada no será delictiva sino cuando de todo el contexto de la conducta del agente resulte que su intención fue tornar imposible, incierto o litigioso el cumplimiento de la obligación, esto es, desbaratar el derecho ajeno."

Respecto del dolo: "Por lo tanto, obró con dolo."

Sobre la versión de la imputada: "la esgrimida confusión vinculada con que en realidad creía que se trataba de la renovación de la primera hipoteca en lugar de la constitución de una nueva, se desmorona con la sola lectura del propio instrumento", celebrado al día siguiente de cancelarse la primera hipoteca ante la misma notaria.

Se valoraron como agravantes la forma oculta de actuar, la magnitud del daño económico y la actitud intimidante; como atenuantes, la edad (73 años), la ausencia de antecedentes y la situación económica.

Normas que cita

  • CParts. 5, 26, 29, 40, 41, 45, 55, 149, 173, 34, 35
  • CPPNarts. 241, 263, 378, 396, 398, 399, 401, 403, 530, 531
  • CCyCNarts. 1017, 1170 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.801Registro de la propiedad inmueble
  • Ley 27.372art. 12 · Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal, parte especialDOCTRINA

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