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Cámara de Apelaciones

CARLOS, DANIEL OLIVERA c/ CISILOTTO HNOS S.A.C.I.F.E.I. Y OTROS s/DESPIDO

El actor, viajante de comercio, reclamó diferencias salariales por comisiones de cobranza, pagos clandestinos e indemnizaciones por el despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, revocó el rechazo de primera instancia, admitió la demanda en lo sustancial y condenó a la sociedad y a dos directivos por $54.562.671,77, declarando inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 027616/2024/CA001
Viajante de comercio Comisiones por cobranza Ley 14.546 Registracion laboral clandestina Despido indirecto Indemnizacion art. 14 ley 14.546 Ley 24.013 Ley 25.323 Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Responsabilidad solidaria de directores.

¿Quién es el actor?

Carlos Daniel Olivera.

¿A quién se demanda?

Cisilotto Hnos S.A.C.I.F.E.I., Sergio Armando Cisilotto y José Marcelo Lacquaniti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por comisiones de cobranza, pagos clandestinos de comisiones no registradas, indemnizaciones por despido indirecto (arts. 232, 233 y 245 LCT), indemnización del art. 14 ley 14.546 (clientela), sanciones de las leyes 24.013 y 25.323, y certificados del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

se confirmó el rechazo del planteo de nulidad del peritaje contable; se revocó la sentencia de grado, admitiendo la demanda en lo sustancial por $54.562.671,77, con responsabilidad solidaria de las personas humanas hasta $48.281.407,25; se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 para este caso; se dejaron sin efecto costas y honorarios de primera instancia, y se regularon nuevos honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un detenido escrutinio de las presentes actuaciones conduce a entender que la tesitura patronal emerge carente de respaldos que le brinden sustento, por múltiples y disímiles motivaciones que convergen en una idéntica dirección." (considerando III, voto del Dr. Catani)

"La contradicción emerge a todas luces insalvable pues -aún a riesgo de incurrir en obviedades- parece evidente que, si el actor no efectuaba cobranzas, no puede explicarse que se le pagara una comisión por esa tarea, y -en cambio- si esos conceptos eran abonados efectivamente, la negativa comunicada por vía telegráfica ... era lisa y llanamente mendaz." (considerando III)

"Cualquiera de esos incumplimientos configura, por sí solo, una injuria de magnitud suficiente para impedir la prosecución del vínculo y habilitar su pertinente denuncia (arts. 242 y 246 de la LCT)..." (considerando V)

Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802: "...vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis." (considerando XI)

Nota sobre el voto: la sentencia se dicta por unanimidad de ambas juezas que suscriben la parte resolutiva. La Dra. Vázquez adhiere expresamente al voto del Dr. Catani, por lo que no hay disidencia registrada.

Normas que cita

  • Ley 14.546arts. 10, 11, 14
  • Ley 24.013art. 8 a 15 · Ley de empleo
  • Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 27.742art. 99 · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 19.550arts. 274, 59 · Sociedades comerciales
  • Ley 21.839arts. 1, 6, 7, 8, 9, 19, 37 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 471, 386, 477, 163, 165, 277, 263, 279, 68, 804 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 2, 263, 868, 869, 948 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18
  • CCT 308/75art. 22
  • Decreto 146/01art. 3
  • CADHarts. 8.1, 25
  • Ley 20.744

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