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Cámara de Apelaciones

RAELE, MARCELO ISMAEL c/ LNG OLIVIERI S.A. s/DESPIDO

La parte actora apeló la sentencia que condenó a LNG Olivieri S.A. a pagar indemnizaciones por despido aplicando el art. 55 de la ley 27.802 para la actualización de créditos judicializados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, declaró la inconstitucionalidad de ese artículo y modificó el régimen de actualización, aplicando IPC más 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 053506/2025/CA001
Actualizacion de creditos laborales Ley 27.802 Art. 55 Inconstitucionalidad Ipc Intereses Despido Credito alimentario Judicializacion Confiscatoriedad Tasa pasiva

¿Quién es el actor?

Marcelo Ismael Raele.

¿A quién se demanda?

LNG Olivieri S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el régimen de actualización e intereses del capital de condena, que deberá actualizarse conforme la variación del IPC del INDEC con más un interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida hasta el efectivo pago, y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802. Impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios de la actora en 96 UMA para primera instancia y en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior para la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Sala I, por el voto del Dr. Enrique Catani al que adherí, en la sentencia dictada el 17 de marzo de 2026 en los autos 'Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despido', declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 por considerar que vulnera los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, al imponer a quienes ya habían promovido acciones judiciales una reducción del valor de sus créditos fundada exclusivamente en la circunstancia de encontrarse judicializados."

"La aplicación del artículo 55 de la ley 27.802 conduciría a reducir el importe del crédito que corresponde reconocer a la trabajadora conforme el régimen general establecido por el propio legislador en el artículo 54, importando una quita legal sobre una acreencia de naturaleza alimentaria derivada exclusivamente de la circunstancia de encontrarse judicializada. Esa consecuencia resulta incompatible con las garantías constitucionales antes referidas."

Normas que cita

  • Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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