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Cámara de Apelaciones

LIBARDI, JOEL ALEXANDER c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La parte actora apeló el rechazo de la incapacidad psíquica en un reclamo contra la aseguradora por un accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que no se acreditó la relación causal entre la afección psíquica y el accidente, y confirmó también los honorarios de la perito médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 000176/2024/CA001
Incapacidad psiquica Relacion causal Accidente de trabajo Reaccion vivencial anormal neurotica Baremo Personalidad de base Ley 27.348 Comision medica Honorarios periciales Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Joel Alexander Libardi.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad psíquica derivada de un accidente de trabajo, en el marco de la Ley 27.348 (recurso contra lo decidido por la Comisión Médica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de representación y patrocinio letrado de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que el baremo aplicable exige, para el reconocimiento de una incapacidad psíquica, una adecuada relación causal con el evento traumático, previa ponderación de las características de la personalidad de base y de la posible incidencia de factores ajenos a la contingencia laboral."

"En ese sentido, el psicodiagnóstico describe una estructura de personalidad de base neurótica con rasgos fóbicos y ansiosos y, al mismo tiempo, atribuye la incapacidad al accidente, sin efectuar un desarrollo suficiente acerca de la incidencia de aquellos rasgos previos ni explicar con precisión qué aspectos del cuadro actual pueden considerarse causalmente vinculados al accidente laboral."

"En tales condiciones, considero que los argumentos recursivos no demuestran que la valoración efectuada en origen resulte irrazonable ni aportan elementos que justifiquen apartarse de lo decidido."

Respecto de los honorarios de la perito médica, se consideró que "la regulación efectuada a favor de la perito médica luce adecuada, motivo por el cual sugiero confirmarla". El segundo voto adhirió al primero en su totalidad.

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCCNart. 1.255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 26.685Justicia

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