IRIGARAY, PAULA DANIELA c/ OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS s/DESPIDO
La trabajadora Paula Daniela Irigaray demandó a Omint Sociedad Anónima de Servicios por despido indirecto y los rubros indemnizatorios correspondientes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido indirecto y admitió el incremento del art. 2 de la ley 25.323, desestimando los agravios de la demandada y declarando abstractos los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Paula Daniela Irigaray.
¿A quién se demanda?
Omint Sociedad Anónima de Servicios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido indirecto (proceso "IRIGARAY, PAULA DANIELA C/ OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS S/DESPIDO", expediente CNT 52154/2024/CA1, Juzgado Nº 66).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide; declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad e inconvencionalidad formulados por la parte actora y por el perito contador; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por la actuación en esa instancia en el 30% de lo que corresponda por la anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que los argumentos expuestos por la recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos que sustentan la decisión apelada, en los términos exigidos por el art. 116 de la ley 18.345."
"Cabe recordar que el juez 'a quo' tuvo por acreditado que la trabajadora había presentado distintos certificados médicos que indicaban que se encontraba en condiciones de retomar sus actividades laborales, aunque con recomendaciones relativas a las tareas que debía desempeñar."
"...la empleadora mantuvo su postura de considerar que no se encontraba en condiciones de prestar servicios, sin adoptar medidas adecuadas para resolver las discrepancias existentes entre los distintos criterios médicos."
"...la apelante omite cuestionar uno de los fundamentos centrales del pronunciamiento, referido al deber de buena fe que debía observar frente a las discrepancias médicas existentes y a la necesidad de arbitrar los medios conducentes para esclarecer la situación de la trabajadora, conforme lo dispuesto por los arts. 63 y 210 de la L.C.T."
"...propongo desestimar el agravio y confirmar lo decidido en este aspecto."
Sobre el incremento del art. 2 de la ley 25.323, el voto sostiene que "de las constancias de la causa surge que la trabajadora cumplió con la intimación exigida por la norma mediante el telegrama del 7/02/2024", y que "la demandada no expone circunstancias concretas que permitan justificar su conducta" para reducirlo o eximirlo.
Sobre honorarios y costas, se afirma que "la demandada ha resultado sustancialmente vencida en el litigio" y que las regulaciones de primera instancia "resultan adecuadas".
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 116 · Organizacion y procedimiento
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 26.685Justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Acordada CSJN 38/13
- Acordada CSJN 11/14
- Acordada CSJN 3/15
- Ley 20.744
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