GALEANO, NANCY BEATRIZ c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Una trabajadora doméstica promovió demanda contra Experta ART S.A. por una incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 30/9/2021 que le afectó el dedo meñique de la mano izquierda. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó el reconocimiento de las incapacidades física (9,20%) y psíquica (5%), pero modificó el capital de condena a $859.567,12 y aplicó los accesorios previstos en el Decreto 669/19.
¿Quién es el actor?
Nancy Beatriz Galeano, empleada doméstica.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 30/9/2021 mientras desempeñaba tareas, al resbalar sobre piso mojado y caer apoyando el peso sobre la mano izquierda.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $859.567,12 con intereses desde la fecha del accidente conforme los parámetros del apartado IV del primer voto, confirmó en lo demás, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios de primera instancia en 21%, 19%, 7% y 7% sobre capital más intereses, impuso las costas de alzada en un 80% a la demandada y 20% a la actora, y reguló honorarios de alzada en 30% para cada parte sobre lo que les corresponda por la sede de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio no tendrá favorable recepción. En efecto, del examen de las constancias de la causa advierto que las conclusiones del perito médico encuentran suficiente sustento en la evaluación clínica practicada a la trabajadora, los estudios complementarios incorporados y los antecedentes del accidente denunciado, sin que las objeciones de la recurrente permitan desvirtuarlas."
"La determinación del nexo de causalidad constituye una cuestión jurídica, aun cuando para ello resulte necesario recurrir a los conocimientos científicos de los profesionales designados como auxiliares de la justicia."
Respecto de la incapacidad psíquica, la Cámara sostuvo: "considero que la valoración efectuada en la sentencia resulta razonable", y que "su incidencia incapacitante debe establecerse atendiendo a las particularidades del caso y a las secuelas efectivamente comprobadas".
Sobre los accesorios: "corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
El Dr. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera, incluido el segmento relativo a intereses.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/19
- Ley 24.557arts. 11, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 659/96
- Resolución 49/21
- Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
- Ley 26.685Justicia
- CPCCNarts. 68, 279, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 7, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 38/13
- Acordada 11/14
- Acordada 3/15
Fallos que cita
- FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348CNAT Sala IX
- COSTA, FRANCISCO E HIJOS AGROPECUARIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRESCSJN · 12/09/1996 · Fallos 319:1915
- ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS SACIFA C/ MISIONES PROVINCIACSJN · 04/09/2018 · Fallos 341:1063
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