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Cámara de Apelaciones

BUGARIN, LUCIANO MANUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Un trabajador promovió demanda contra Swiss Medical ART S.A. en el marco de la Ley 27.348 por una contingencia cubierta por el sistema de riesgos del trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando el Decreto 669/19 para el ajuste de los intereses sobre el capital de condena, e impuso costas y reguló honorarios en ambas instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 008620/2025/CA001
Ley 27.348 Riesgos del trabajo Decreto 669/19 Ripte Intereses sobre capital de condena Actualizacion de creditos Reparacion integral Honorarios Costas Art. 279 cpccn

¿Quién es el actor?

Luciano Manuel Bugarín.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por contingencia laboral en el marco de la Ley 27.348, cuya cuantificación fue objeto de la sentencia de grado (juzgado nº 23).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado sólo en lo referido a los intereses sobre el capital de condena, los que deben calcularse conforme al Decreto 669/19 (ajuste por RIPTE hasta la liquidación del art. 132 LO y, luego, tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral). Dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen, y las determinó de forma originaria: costas de primera instancia y de alzada a la demandada; honorarios por primera instancia del 20% (actora), 18% (demandada) y 7% (perito médica) sobre capital más intereses, convertibles en UMAS; y honorarios de alzada del 20% para cada parte letrada sobre lo que les corresponda por la sede de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que le asiste razón a la recurrente en su cuestionamiento en la medida, y por los fundamentos, que expresaré a continuación. Sobre el punto, a partir del criterio mayoritario expresado recientemente en 'CNAT 18271/2023 "FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348"', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."

"En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."

"Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."

"En lo que atañe a la regulación de los honorarios por las tareas desempeñadas en primera instancia, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto 157/18 ... considero ajustado a derecho establecer en esta oportunidad procesal los porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses, en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras y en aras de preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

"en la inteligencia de que el mismo no será seguido, vista la postura mayoritaria del Tribunal, en su actual integración, razones de orden institucional y de economía procesal, me llevan a formular adhesión, también en lo que respecta a este segmento de la decisión."

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