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Cámara de Apelaciones

MELGAREJO, HECTOR SEBASTIAN c/ RIGECIN LABS S.A. s/DESPIDO

El trabajador Héctor Sebastián Melgarejo demandó a Rigecin Labs S.A. por despido sin causa y diferencias liquidatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la condena contra la demandada y modificó parcialmente el mecanismo de actualización del capital, aplicando el art. 55 de la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 030884/2024/CA001
Despido sin causa Actualizacion monetaria Art. 55 ley 27.802 Tasa pasiva bcra Ipc Carga de la prueba del pago Non reformatio in pejus Honorarios Costas Credito alimentario.

¿Quién es el actor?

Héctor Sebastián Melgarejo.

¿A quién se demanda?

Rigecin Labs S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de un despido sin causa dispuesto por la accionada el 04/01/2023 y liquidación final.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la condena al pago de las indemnizaciones y la liquidación final, y modificó el mecanismo de actualización del capital de condena, aplicando el art. 55 de la ley 27.802 desde el 10/01/2023 hasta el pago, siempre que no perjudique a la única apelante. Se dejaron sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, y se fijaron nuevas regulaciones y costas, tanto de primera instancia como de Alzada, a cargo de la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el memorial recursivo no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos en la sentencia de grado en los términos del art. 116 de la ley 18.345..."

"...arriba firme a esta Alzada que el vínculo laboral se extinguió el 04/01/2023 mediante despido sin causa dispuesto por la accionada, de modo que, encontrándose controvertida la cancelación de las indemnizaciones y demás créditos derivados de la extinción, incumbía a la demandada acreditar el pago invocado como hecho extintivo..."

"...corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto."

Sobre el art. 55 se cita: "...a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)...; b) En ningún caso el resultado ... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC)... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)..."

Respecto de las costas y honorarios, se señala que "Todo lo expuesto en este apartado será de aplicación, siempre y cuando no implique un perjuicio para la única apelante, de conformidad con el principio 'non reformatio in pejus'."

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 18.345arts. 116, 132 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 377, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 767, 768, 770, 771, 552, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 19, 75
  • Ley 26.685Justicia
  • Acordada CSJN 38/13
  • Acordada CSJN 11/14
  • Acordada CSJN 3/15
  • Acordada CNAT 2658
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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