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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ, ALVARO DAMIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó la reparación de una incapacidad física y psicológica derivada de un accidente de trabajo ocurrido al doblarse el pie izquierdo mientras transportaba una placa por una escalera. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijó el capital de condena en $6.154.939,42, dejó sin efecto la incapacidad psicológica y actualizó los acrecidos conforme el Decreto 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 050366/2024/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Principio de congruencia Decreto 669/19 Acrecidos Ripte Ley 26.773 Galeno art Costas.

¿Quién es el actor?

Álvaro Damián Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo ocurrido el 19 de febrero de 2024, con incapacidad física del tobillo izquierdo e incapacidad psicológica.

¿Qué se resolvió?

se modifica la sentencia de origen, fijando el capital de condena en $6.154.939,42 (incapacidad del 7,9% T.O., indemnización del art. 14 LRT de $5.129.116,19 más el 20% adicional del art. 3 de la Ley 26.773 de $1.025.823,23). Se deja sin efecto la condena por incapacidad psicológica, se confirma el punto de partida de los intereses desde la fecha del accidente, se modifica la sentencia en materia de acrecidos y actualización conforme el Decreto 669/19 (RIPTE y tasa activa del Banco Nación), se mantienen las costas de primera instancia a cargo de la demandada, se dejan sin efecto los honorarios de origen y se regulan ante la Cámara, y se confirma en lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad física: "en el contexto descripto, entiendo que el reclamo concreto por el infortunio de autos es por el tobillo izquierdo teniendo en cuenta el principio de congruencia". Se consideró una incapacidad del 7,9% T.O., que resulta de un parcial de 6,9% T.O. más el 1% por factor etario.

Sobre la incapacidad psicológica: "que lo indicado por el galeno sobre la faz psíquica no cumple de manera razonada ni suficiente con lo previsto en el artículo 472 del CPCCN… todo ello carece de autonomía y de suficiencia tal como para generar incapacidad psicológica alguna".

Sobre los acrecidos: "las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral".

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Fera propuso la solución del acuerdo y el Dr. Perugini adhirió "por análogos fundamentos", por lo que la decisión es unánime sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14, 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 3, 2 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 18.345arts. 65, 132 · Organizacion y procedimiento
  • Decreto 659
  • Decreto 669art. 3
  • CPCCNarts. 472, 68, 279, 330 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 7, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 28
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 38/13

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