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Cámara de Apelaciones

GARCIA AGUIRRE, VANESA ALBERTINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Una trabajadora de Casa de Moneda reclamó una indemnización por enfermedades de codo y miembros superiores atribuidas a sus tareas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda por falta de acreditación de incapacidad, y elevó a 8 UMA los honorarios de la representación de la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 024629/2017/CA001
Accidente de ley especial Enfermedad laboral Epitrocleitis Incapacidad laboral Prueba pericial Valoracion de la prueba Ley 24.557 Reparacion sistemica Honorarios Casa de moneda.

¿Quién es el actor?

Vanesa Albertina García Aguirre.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., en el marco de la acción por accidente de ley especial contra la empleadora Sociedad del Estado Nacional Casa de Moneda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por las derivaciones dañosas de enfermedades (epitrocleitis y tendinitis en codo izquierdo, con proyección a muñecas y manos) atribuidas a movimientos repetitivos y manipulación de billetes.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, elevó a 8 UMA los honorarios de la representación letrada de la actora, fijó las costas de alzada en el orden causado, reguló los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en el 30% de lo que les corresponda por la etapa anterior, y dispuso la presentación digital de las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Comparto el análisis y razonamiento que el colega de la anterior instancia efectuó en el pronunciamiento que se intenta cuestionar. En efecto, observo que el informe ha sido confeccionado con arreglo a lo normado por el art. 472 del CPCCN y reviste suficiente valor probatorio (conf. arts. 386 y 477 del CPCCN)."

"Si bien las conclusiones periciales no resultan vinculantes para quienes juzgan, cuando aparecen fundadas en conocimientos propios de la especialidad y encuentran sustento en el examen practicado y en los demás elementos considerados por el experto, su apartamiento requiere razones objetivas de entidad suficiente que demuestren su error o insuficiencia."

"…dado que la existencia de incapacidad constituye un presupuesto indispensable para la viabilidad de la reparación sistémica pretendida y no habiéndose demostrado grado alguno de incapacidad laboral en la trabajadora, propongo confirmar la sentencia de origen en cuanto rechazó la demanda."

Respecto del pedido de nueva pericia o intervención del Cuerpo Médico Forense, se sostuvo que "no advierto que subsistan dudas técnicas que hagan necesario reabrir la etapa probatoria mediante el ejercicio de las facultades previstas por el art. 122 de la ley 18.345."

Normas que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 386, 472, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.345arts. 122, 38 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.423arts. 15, 16, 19, 21, 24, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 4/2020art. punto 11
  • Acordada 31/2020art. Anexos I y II
  • Acordada 15/13art. 4

Fallos que cita

  • Fallos 272:225CSJN
  • Fallos 274:113CSJN
  • Fallos 276:132CSJN
  • Fallos 280:320CSJN
  • Fallos 319:1915CSJN
  • Fallos 341:1063CSJN

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