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Cámara de Apelaciones

PUGLIESE, MARIO FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra la resolución de la Comisión Médica que confirmó el rechazo de su reclamo por accidente de trabajo, y el perito médico apeló la regulación de sus honorarios por considerarla reducida. La Cámara confirmó la sentencia de grado, al considerar que la falta de acreditación del accidente tornaba intrascendente la prueba pericial médica, y reguló los honorarios del letrado en el 30% de lo que le corresponda por la instancia previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 036538/2021/CA001 - CA002
Accidente de trabajo Ley 27348 Comision medica Prueba pericial medica Prueba testimonial Carga de la critica recursiva Renuencia probatoria Honorarios de peritos Costas de alzada Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

MARIO FERNANDO PUGLIESE.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de la resolución de la Comisión Médica N° 10, en el marco de la Ley 27348, por las dolencias de espalda que el trabajador atribuye a su actividad laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravio, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- El recurso no tendrá favorable recepción. En efecto, la recurrente centra su crítica en la decisión de grado que tuvo al trabajador por renuente en la producción de la prueba pericial médica, pero soslaya hacerse cargo de otro de los fundamentos expuestos en el pronunciamiento apelado, esto es, que la declaración testimonial de Quinteros no resulta prueba suficiente ni reviste entidad para dar cuenta del accidente denunciado."

"Al respecto, la sentenciante ponderó que la testigo manifestó haberse enterado de que el actor padecía dolores de espalda y de que éstos obedecerían a su trabajo a través de los dichos de la esposa del propio accionante y, sobre esa base, concluyó que dicho testimonio carecía de entidad para acreditar el infortunio invocado. Este aspecto del decisorio no ha sido objeto de una crítica concreta y razonada por parte del recurrente (art. 116 L.O.)."

"En tales condiciones, aun cuando se admitieran los cuestionamientos dirigidos contra la decisión que tuvo al actor por renuente en la producción de la prueba pericial médica, ello no modificaría la solución del litigio, pues subsiste incólume el fundamento relativo a la falta de acreditación del accidente que habría dado origen a las dolencias reclamadas. De tal modo, la eventual producción de la prueba pericial médica resulta intrascendente para la solución de la controversia."

"III.- Los honorarios regulados se encuentran dentro de los parámetros establecidos, en las pautas arancelarias de aplicación, por lo que no encuentro mérito para apartarme de lo dispuesto en grado."

La Dra. María Dora González adhirió al voto del Dr. Pesino, por lo que el fallo es unánime.

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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