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Cámara de Apelaciones

MORALES, MARIO HERNAN c/ XIMELU S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor, un ayudante de cocina de 33 años, demandó por daños y perjuicios derivados de la ingesta accidental de soda cáustica en su lugar de trabajo, con una incapacidad psicofísica del 98,06%. La Cámara revocó el rechazo de la demanda civil, condenó a XIMELU SA a pagar $336.000.000 a valores actuales por reparación integral, y responsabilizó a EXPERTA ART S.A. hasta $9.416.228,40 bajo la ley 24.557, con actualización RIPTE y tasa pura del 6% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 007084/2025/CA001
Responsabilidad objetiva Art. 1757 ccycn Guardian de la cosa riesgosa Accidente de trabajo Soda caustica Inconstitucionalidad art. 39.1 ley 24.557 Reparacion integral Ripte Dnu 669/2019 Dano moral.

¿Quién es el actor?

MARIO HERNAN MORALES.

¿A quién se demanda?

XIMELU SA (empleadora) y EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización integral por daños derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 07.11.2021, consistente en la ingesta de soda cáustica confundida con agua en el sector cocina del local gastronómico donde el actor prestaba tareas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazaba el reclamo de derecho común. Hizo lugar a la demanda contra XIMELU SA por $336.000.000 a valores actuales (daño patrimonial $280.000.000 y extrapatrimonial $56.000.000), actualizable conforme al considerando V. Respecto de EXPERTA ART S.A., la responsabilizó conforme la ley 24.557 hasta $9.416.228,40, actualizable por RIPTE, con interés del 6% anual. Impuso costas a las demandadas en proporción a sus condenas y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...basta que el damnificado pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa para que quede a cargo de la empleadora como dueña o guardián del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (Fallos: 329:2667), extremos que no aparecen cumplimentados en autos."

"...considero que la limitación impuesta por los arts.39.1 de la ley 24557 resulta violatoria de principios amparados por la Carta Magna, limita la reparación de los daños a las prestaciones establecidas en la Ley 24557 y elimina el deber de tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores..."

"...considero que el reclamo por reparación integral dirigido a la aseguradora, tal como fue planteado en el inicio, resulta genérico y carente de precisiones..."

La aseguradora fue condenada únicamente en los términos del régimen sistémico tarifado, por las razones expuestas en el considerando IV.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 39.1, 11.4 a), 15, 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • CCyCNarts. 1757, 1721, 1722, 1748, 1741, 772, 1110, 1749 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 1113, 1078
  • Ley 26.773arts. 2, 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019art. 12
  • Ley 18.345art. 132 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 26.844art. 70 · Servicio domestico
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • CPCCNarts. 68, 165, 277, 279, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 76
  • Acordada CSJN 15/13art. 4
  • Plenario 243

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