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Cámara de Apelaciones

LETTIERI, LILIANA BEATRIZ c/ GGM S.A. s/DESPIDO

La parte actora demandó por despido sin causa y el incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323, reclamando además la actualización del crédito con intereses. La Cámara confirmó la condena en lo principal, desestimó la aplicación del DNU 70/2023 y de la ley 27.742, y modificó sólo los accesorios, aplicando la pauta de intereses del art. 55 de la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012438/2020/CA001
Despido sin causa Indemnizacion art. 2 ley 25.323 Intereses Art. 55 ley 27.802 Ley 27.742 Dnu 70/2023 Irretroactividad Non reformatio in pejus Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Liliana Beatriz Lettieri.

¿A quién se demanda?

GGM S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido, con indemnizaciones laborales y el incremento del art. 2 de la ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, se modificó el cálculo de los accesorios sobre el capital de condena conforme el art. 55 de la ley 27.802, se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de origen, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios (16% y 12% en primera instancia; 20% por cada parte en alzada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la ley 27.742 y el DNU 70/2023: "la ley 27.742 no resulta aplicable al presente caso toda vez que, reitero, no era la ley vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos debatidos."

Sobre el art. 2 de la ley 25.323: "se encuentran reunidos en autos los requisitos para su procedencia, toda vez que la trabajadora intimó oportunamente a su empleadora con el objeto de cobrar las indemnizaciones que le correspondían y, al no obtener respuesta favorable de su parte, se vio obligada a iniciar la presente causa."

Sobre intereses: se aplica "la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802", con acrecidos "desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago", sin afectar la prohibición de reforma en perjuicio del único apelante ("non reformatio in pejus").

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Decreto 70/2023
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 24.013Ley de empleo
  • CCyCNarts. 7, 767, 768, 770, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.345art. 132 · Organizacion y procedimiento
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 19, 75

Fallos que cita

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