CARRETERO, PABLO NESTOR c/ VEINTICUATRO DE OCTUBRE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y diferencias salariales contra varias codemandadas del grupo educativo, alegando una relación laboral desde 2001 encubierta bajo facturación como monotributista. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda contra las codemandadas distintas del Colegio Esteban Echeverría y admitió parcialmente el reclamo contra esta última por el período julio-diciembre de 2017, por $67.658,27.
¿Quién es el actor?
Pablo Nestor Carretero.
¿A quién se demanda?
Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores; Colegio Leonardo Da Vinci S.A.E.; Colegio Juan Bautista Alberdi S.A.E.; Colegio Esteban Echeverría S.A.E.; Colegio Belgrano S.A.E.; Colegio 24 de Octubre S.A.E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido indirecto, con reclamo de indemnizaciones derivadas de una relación laboral que el actor situaba desde el 1 de julio de 2001 para el "Grupo Económico VANEDUC".
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda contra las codemandadas Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores, Colegio Leonardo Da Vinci S.A.E., Colegio Juan Bautista Alberdi S.A.E., Colegio Belgrano S.A.E. y Colegio 24 de Octubre S.A.E. Admitió parcialmente la acción contra el Colegio Esteban Echeverría S.A.E., condenándolo a pagar $67.658,27 por días trabajados de diciembre de 2017, SAC proporcional, vacaciones no gozadas y SAC sobre vacaciones, con intereses conforme el art. 55 de la ley 27.802. Dejó sin efecto la condena por el art. 80 LCT, impuso costas de ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi opinión, el análisis conjunto de los elementos obrantes en autos -ponderados en sana crítica- no permiten concluir en ese sentido, aun a partir de la presunción del art. 23 de la LCT."
"...las ya destacadas deficiencias que presenta el planteo inicial no pueden entenderse superadas a través de las declaraciones de los testigos. Ello es así pues, por un lado, por propia finalidad, la prueba testifical está orientada a confirmar o corroborar los hechos denunciados por las partes y no a suplir sus omisiones..."
"Resulta un hecho indiscutido que el actor prestó servicios en relación de dependencia para esta codemandada, por el lapso comprendido entre los meses de julio y diciembre de 2017..."
"...el obrar de buena fe contractual (art. 63 LCT) y el resto de los deberes implícitos en cabeza de un trabajador (art. 62 y concordantes, LCT) exige -como pauta general- que, frente a un incumplimiento que se considera injuriante, el trabajador intime previamente a su empleador requiriendo el cese de la inconducta y haciéndole saber -en términos claros- que la persistencia del accionar reprochado podrá motivar la ruptura del vínculo (cf. art. 10, LCT)."
"...el reclamo indemnizatorio debe ser desestimado."
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 18.345arts. 38, 65, 90 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- CPCCNarts. 377, 386, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 20.744
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