RODRIGUEZ, PATRICIA LEONOR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) hizo lugar al recurso de la Superintendencia de Seguros de la Nación en representación del Fondo de Reserva de la LRT en el reclamo de indemnización por accidente in itinere promovido por Patricia Leonor Rodríguez contra Galeno ART S.A., modificó la sentencia y redujo el capital nominal a $9.689.016,61, eximiendo al Fondo de Reserva del pago de costas y gastos causídicos.
¿Quién es el actor?
Patricia Leonor Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.; el Fondo de Reserva de la LRT, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, intervino como apelante con relación al alcance de la condena en su contra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la LRT, más accesorios, por accidente de trabajo (in itinere).
¿Qué se resolvió?
se modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el capital nominal a $9.689.016,61; los accesorios se calculan conforme el considerando VI (art. 55 ley 27.802); se eximió al Fondo de Reserva del pago de costas y gastos causídicos (Decreto 1022/17); se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el Fondo de Reserva no es parte en las actuaciones, ni ha sido condenado, razón por la cual carece de aptitud para recurrir el fondo de la cuestión y las regulaciones de honorarios. Solamente puede hacerlo con relación al alcance de la condena en su contra. No obstante, le asiste razón en cuanto al adicional del art. 3 de la ley 26.773 porque el accidente fue in itinere."
Sobre intereses tras la quiebra, con cita de la ley 20.091 y del art. 129 de la LCQ: "La literalidad de la norma no admite otra interpretación más que la de que, cuando se trata de créditos laborales, los intereses se devengan hasta el efectivo pago, incluso ante la declaración de quiebra de la empresa." Se confirmó en este aspecto, con referencia a CSJN, "Club Ferrocarril Oeste s/ quiebra" (26/11/2020).
Sobre el Decreto 1022/2017: "lo que define la aplicación del decreto aludido es la fecha en que la ART no pudo cumplir con su obligación, circunstancia que, en el proceso judicial, tiene lugar en la etapa de ejecución." Por ello se eximió al Fondo de Reserva de costas, lo que tornó abstracto el planteo sobre honorarios.
Inembargabilidad de los recursos del Fondo de Reserva: "debe ser planteada en la etapa de ejecución, en salvaguarda del principio de doble instancia."
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Normas que cita
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.091Entidades de seguro y su control
- Ley 24.522art. 129 · Concursos y quiebras
- Decreto 1022
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.557
- Ley 27.348
Fallos que cita
- Club Ferrocarril Oeste s/ quiebraCSJN · 26/11/2020
- Muñoz, Silvana Noemí c/ ART Interacción S.A. s/ AccidenteCNAT Sala VIII · 17/04/2019
- BorgiaCNAT (plenario)
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