VILLANUEVA, JOSE ANTONIO c/ UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA -0- Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto a la Universidad Católica de La Plata y a la Fundación Universidad Católica Argentina, reclamando indemnizaciones laborales. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que el actor realizaba actividades musicales durante el período de licencia por enfermedad, lo que resultó incompatible con el reclamo.
¿Quién es el actor?
José Antonio Villanueva.
¿A quién se demanda?
Universidad Católica de La Plata (UCALP) y Fundación Universidad Católica Argentina (UCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización derivada del despido indirecto (considerado injuria por falta de pago de salarios y demás irregularidades) invocado por el actor tras haber estado con licencia médica por cuadro psiquiátrico depresivo-ansioso.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda, imponer las costas en el orden causado, ordenar el desglose de los certificados del art. 80 LCT y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora, bien, el propio testigo propuesto por el actor, da cuenta de una actividad musical del actor, mientras este se encontraba en uso de licencia."
"Lo manifestado, sella la suerte del pleito. Máxime, cuando la demandada levantó un acta notarial, en la cual, se deja expresa constancia, que mientras el actor, no concurría a trabajar, si estaba desplegando la actividad artística, mencionada, integrando un grupo musical."
"Corolario de ello, es que corresponde hacer lugar a la demanda." (Nota: en el texto original esta frase aparece antes del fallo, que finalmente rechaza la demanda; se transcribe tal como figura en el documento.)
El tribunal también expresó que el art. 211 LCT no establece una rescisión automática del contrato al vencer el año de reserva de puesto, y que el despido es un acto unilateral y recepticio cuya validez no depende de causa justificada, aunque la mera subjetividad del empleador no libera del pago de indemnizaciones.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 30, 80, 208, 209, 210, 211, 242 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 21.839art. 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada CNAT Acta 2658
- CCT 326/00
Fallos que cita
- Puig, Miguel Angel c/ Roca Argentina S.A. s/ DespidoCNAT Sala VI · 19/06/2025
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