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Primera Instancia

PALAVECINO, CLAUDIO ARIEL -4- c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Provincia ART S.A. por las secuelas de un accidente de trabajo sufrido como chofer de colectivo, reclamando la indemnización prevista en la Ley 24.557 y la inconstitucionalidad de sus normas. El Juzgado rechazó la demanda por considerar que el actor no acreditó el nexo de causalidad entre la incapacidad reconocida pericialmente y el siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 007323/2015
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad parcial y permanente Nexo de causalidad Concausa Hernia discal Lumbalgia postraumatica Provincia art Chofer de colectivo Inconstitucionalidad art. 6.

¿Quién es el actor?

Claudio Ariel Palavecino.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 25/07/2012 mientras conducía un micrómnibus, con liquidación conforme al art. 14 inc. 2.a) de la Ley 24.557 e inconstitucionalidad del art. 6 de dicha ley.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El perito médico determinó una incapacidad parcial y permanente del 2,92% de la T.O., con lumbalgia postraumática en calidad de concausa y una hernia discal L5-S1 que, según el perito, "lo más probable es que se trate de una preexistencia". Expresó el perito: "Solo el 1% de las hernias pueden ser llamadas agudas o que guarden relación directa con un siniestro... Nada de esto sucede en el caso de marras habida cuenta que ni clínicamente ni por los estudios aportados podemos hablar de una hernia aguda." La perita psicóloga informó: "Al momento de la evaluación psicológica no se encuentra indicadores compatibles con incapacidad de causa psicopatológica". El Juzgado sostuvo: "ninguna prueba acompañó la parte actora para dar probanza de sus dichos, y así generar certeza a este suscripto de que esa incapacidad es producto del accidente. En efecto, no hay prueba alguna que permita dar cuenta que las patologías denunciadas tengan nexo de causalidad con los hechos suscitados." Y concluyó: "el accionante no ha logrado acreditar el nexo de causalidad entre las patologías detectadas y los hechos suscitados... Consecuentemente, no resulta posible otra solución más que el rechazo de la demanda interpuesta." Se omitió valorar las restantes cuestiones por no resultar conducentes.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14, 6, 14 inc. 2.a) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 21.839art. 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Decreto 659
  • Resolución 49
  • CPCCNarts. 163 inc. 6º, 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Falcón, "Tratado de la Prueba"

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