IMPUTADO: S. , R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: P. , H. Y OTRO
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 rechazó la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 58 en una causa por presuntas maniobras fraudulentas para acceder al mercado de cambios y reclamar la devolución del Impuesto PAÍS. El tribunal sostuvo que los hechos configuran prima facie el delito de estafa y devolvió las actuaciones al juzgado declinante.
¿Quién es el actor?
B.F., representado por el doctor H.P., denunciante que solicitó la investigación de los hechos.
Demandado/Imputados: R.S. y F.R.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación de presuntas maniobras fraudulentas consistentes en la simulación de adquisición de cursos de inglés exentos del Impuesto PAÍS, con documentación apócrifa, para obtener dólares a cotización oficial (F.R.A.S.: USD 173.000; R.S.: USD 54.368,79) y reclamar luego al banco la devolución de impuestos. Se denuncian saldos impagos de $35.000.000 (F.R.A.S.) y $28.000.000 (R.S.), y la realización de depósitos fraccionados en cajeros automáticos para eludir controles bancarios.
¿Qué se resolvió?
El tribunal no aceptó la competencia atribuida, devolvió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 58 e invitó a elevar el conflicto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación si ese juzgado no compartía el criterio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tales circunstancias demuestran la existencia de un ardid tendiente a inducir a error al sujeto pasivo para procurarse un lucro ilícito, extremo que encuadra prima facie en el delito de estafa (artículo 172 del Código Penal), cuya tipicidad el propio magistrado declinante no pudo descartar al ordenar medidas probatorias."
"Finalmente, aún bajo la hipótesis de un concurso de delitos escindible en dos tramos -el acceso espurio al mercado libre de cambios y el posterior reclamo tributario-, la competencia para la sustanciación de la infracción cambiaria recae, de forma originaria y exclusiva, en el Banco Central de la República Argentina (artículo 8 de la Ley Nº 19.359)."
"Cabe destacar, a su vez, que una solución distinta de la propuesta implicaría dar exclusivo trámite en este fuero de excepción a una materialidad que le es ajena pues, como se dijo, de existir un supuesto de infracción al Régimen Penal Cambiario, aquel corresponde sea sustanciado ante el Banco Central de la República Argentina y en su caso, solo quedaría tramitando ante estos estrados, una tipología delictual de competencia del fuero Criminal y Correccional (artículo 172 del Código Penal), lo cual resulta a todas luces inadmisible."
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Normas que cita
- Ley 19.359arts. 8, 16 · Sanciones
- CPart. 172
- Ley 24.144Banco central de la republica argentina
- Constitución Nacional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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