MEZA RAMON ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, ex conscripto veterano de la guerra de Malvinas, reclamó el beneficio de la pensión graciable de la Ley 24.310, el subsidio extraordinario de la Ley 22.674 y la indemnización del art. 76 inc. 3 ap. c de la Ley 19.101 contra el Estado Nacional. La Cámara, por mayoría, confirmó el reconocimiento del vínculo causal y de la pensión graciable, y modificó la sentencia de grado al revocar parcialmente el régimen de intereses y el cálculo retroactivo, con costas de alzada a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Ramón Alberto Meza.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército (EMGE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión graciable (Ley 24.310), subsidio extraordinario (Ley 22.674) e indemnización única (art. 76 inc. 3 ap. c, Ley 19.101), por trastorno por estrés postraumático crónico y grave (incapacidad del 50% del valor psíquico integral) derivado de su participación en la guerra de Malvinas.
¿Qué se resolvió?
el tribunal confirmó el nexo causal entre la incapacidad y el hecho generador, confirmó la pensión graciable de la Ley 24.310 con retroactividad a cinco años previos al reclamo administrativo, y confirmó la retroactividad del subsidio de la Ley 22.674 al 2 de abril de 1982 con intereses, así como la imposición de costas de primera instancia a la demandada vencida. Revocó parcialmente la sentencia de grado, fijando el régimen de intereses (8% anual hasta el 31/03/1991 y, luego, lo dispuesto por el DNU 331/22 y la Res. MECON 571/22, con cálculo según Com. "A" 1828 BCRA) y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior, con más IVA si correspondiera. Devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el nexo causal, el perito médico legista Dr. Juan Carlos Nassif constató que, a causa de la guerra de Malvinas, el actor sufre un trastorno por estrés postraumático crónico, grave, con desarrollo paranoico, con incapacidad del 50%. La Cámara señaló que la demandada no desvirtuó la configuración del nexo causal adecuado, y desestimó su agravio: "la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la ausencia del nexo causal- impide formar la convicción del juez" en el sentido contrario, por lo que corresponde desestimar el agravio.
Sobre el subsidio de la Ley 22.674 (voto de Carnota): "el texto de la ley, de conformidad con el fin tuitivo que persigue la norma, lleva a entender que el subsidio que en ella se establece debe considerarse a esa fecha", por lo que corresponde "el reconocimiento de su liquidación desde el 2 de abril de 1982, tal como lo prevé expresamente la ley 22.674 (ver art. 5)", sin aplicar prescripción por tratarse de indemnización única.
Sobre la indemnización del art. 76 inc. 3 ap. c Ley 19.101: "la indemnización prevista en el art. 76 inc. 3 párr. 4º, debe determinarse retroactivamente a la fecha de baja (conf. art. 90 ley 19.101) y finalización del hecho generador".
Sobre la Ley 24.310: "los reclamos administrativos presentados por los actores fueron interpuestos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, las sumas devengadas [...] será de cinco años anteriores al reclamo administrativo o demanda [...] y siempre teniendo como límite la fecha de retiro".
¿Cómo votaron los jueces?
propuso revocar en cuanto a la retroactividad e intereses del subsidio de la Ley 22.674 y de la indemnización del art. 76 de la Ley 19.101, sosteniendo que "no debe confundirse el hecho generador del pago del subsidio extraordinario [...] y el derecho que se origina en favor del beneficiario a percibir un monto fijo [...] en valores calculados al tiempo de la liquidación", y que la indemnización debe liquidarse según el Decreto 829/82. Propuso también costas de alzada por su orden y una regulación de honorarios de primera instancia del 16%. Esa posición no fue la de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.310Pensiones graciables
- Ley 22.674arts. 1, 2, 5 · Subsidios
- Ley 19.101arts. 76 inc. 3 ap. c, 78, 90 · Regimen
- Decreto 829
- CCyCNart. 2537 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 4027, 622, 1111, 974 · Codigo civil
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 331art. 12
- Resolución 571art. 8
- Resolución 1828
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