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Cámara de Apelaciones

OCAMPO LORENZO FERNANDO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra el Ministerio de Seguridad y otros para obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos de aportes sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, declaró desierto el recurso de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023233/2025/CA001
Descuentos previsionales Aportes Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Personal militar y de seguridad Recurso desierto Imposicion de costas Honorarios de alzada Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Gendarmeria nacional.

¿Quién es el actor?

Lorenzo Fernando Ocampo.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otros (entre ellos la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos en concepto de aportes practicados sobre los haberes del accionante en virtud de esa normativa.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso de apelación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por falta de expresión de agravios en plazo (art. 259 y 266 del CPCCN); se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior (art. 30, Ley 27423), con más IVA si correspondiere; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto al recurso de apelación interpuesto por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma sin que la recurrente hubiera expresado agravios, declárese desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del C.P.C.C.N." Respecto de Gendarmería Nacional, que se agravió por la forma de imposición de costas: "En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."

Normas que cita

  • Decreto 679
  • Ley 27423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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