CORONEL LEONARDO GERMAN Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Coronel Leonardo German y otro promovieron demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro para obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos previsionales sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, difirió la regulación de honorarios de primera instancia y reguló los honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Coronel Leonardo German y otro.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos en concepto de aportes practicados sobre los haberes de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), difirió la regulación de honorarios de la actora por su actuación en primera instancia hasta que exista liquidación aprobada (arts. 22 y 23 inc. c de la Ley 27.423) y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423), más IVA si correspondiera. Devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
"Habida cuenta de que la actividad procesal desarrollada en las presentes actuaciones tuvo lugar durante la vigencia de la Ley 27.423, difiérese la regulación de honorarios correspondiente a la etapa de conocimiento para el momento en que exista liquidación aprobada."
"No obstante ello, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante esta Alzada en el treinta por ciento (30 %) de lo que oportunamente corresponda por la labor desarrollada en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423)."
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Normas que cita
- Decreto 679
- Ley 27.423arts. 22, 23 inc. c, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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