JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ CESAR c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora reclamó la inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos y compensaciones creados por los Decretos 836/08 y 2140/13 en favor de personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. La Cámara confirmó la condena a incluir dichos conceptos en el haber, aunque revocó parcialmente el plazo de cumplimiento, que fue reemplazado por la obligación de efectuar la previsión presupuestaria correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011378/2026/CA001
Suplementos previsionales Compensaciones Caracter remunerativo Caracter bonificable Policia de seguridad aeroportuaria Decreto 836/08 Decreto 2140/13 Generalidad del suplemento Prescripcion bienal Haber de retiro.

¿Quién es el actor?

César Fernández.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Nación Argentina y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos y compensaciones establecidos por los Decretos 836/08 y 2140/13, con retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en cuanto reconoce el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones por vivienda, zona, vestimenta y racionamiento, y de los suplementos por actividad riesgosa y por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria. Revocó parcialmente el plazo de cumplimiento, ordenando a la demandada efectuar la previsión presupuestaria correspondiente a partir de la firmeza del decisorio, conforme el art. 22 de la ley 23.982 y el art. 170 de la ley 11.672 (decreto 740/2014). Confirmó la imposición de costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), desestimó el agravio sobre la prescripción bienal aplicada y difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación aprobada, regulando los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda por la instancia anterior, con más IVA si correspondiere (art. 30, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en consecuencia, teniendo presente que los suplementos en cuestión son percibidos por casi la totalidad del personal que se desempeña y presta servicios en la Policía de Seguridad Aeroportuaria, situación que refleja la generalidad que poseen los mismos, no hay duda alguna de que estos deben ser trasladados al personal retirado."

"...no cabe más que confirmar la sentencia apelada" (haciendo extensivos los fundamentos de la CSJN en la causa "Martínez, José Domingo").

Cita textual de la CSJN: "...por extensas que se juzguen las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo para determinar la composición del haber mensual y el monto de los suplementos que lo complementan, ellas no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria, ni las remuneraciones accesorias en lo principal..."

Sobre la prescripción, la Cámara aplicó la doctrina de la CSJN en "Jaroslavsky, Bernardo", según la cual para los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio rige el plazo bienal del art. 2° de la ley 23.627, y desestimó el agravio.

Normas que cita

Fallos que cita

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