GUDIÑO JOSEFA Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos previsionales sobre sus haberes de retiro y pensión de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y revocó el criterio de prescripción, declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos a la demanda o reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
Josefa Gudiño y otro.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos en concepto de aportes sobre los haberes de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó lo decidido en grado respecto del Decreto 679/97, aplicando la doctrina de la CSJN en "Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional" (7/10/2021), y revocó lo resuelto sobre prescripción, declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos a la demanda o reclamo administrativo, con límite en la fecha de retiro y/o pensión. Impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado."
"En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."
"Por lo tanto, se revoca lo resuelto en instancia de grado, y corresponde declarar prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos de interpuesta la demanda o, en su caso, reclamo administrativo de ser interpuesto anteriormente, siempre teniendo como límite la fecha de retiro y/o pensión, según corresponda."
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Normas que cita
- Decreto 679
- Decreto-ley 22.788
- Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalart. 99
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SeguridadCSJN · 07/10/2021
- VerrocchiCSJN · Fallos 322:1726
- Jaroslavsky, BernardoCSJN · 26/02/1985
- Quiroga Adela Rosa y otros c/ Estado Nacional – Mº de JusticiaCSJN · 19/02/2015
- Repossi, Claudio Eduardo y otros c/ CRJPPF s/ ordinarioCSJN · 30/12/2014
- Musto Rubén Nicolás c/ Caja de Ret. Jub. Pen. Pol. Fed. Arg.CFSS Sala I · 20/05/1999
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