ROMANO HECTOR FRANCISCO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Un personal militar en actividad reclamó la inclusión en el haber de retiro de los suplementos creados por el decreto 2769/93 y la Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda, siguiendo la doctrina de la CSJN según la cual esos suplementos no tienen carácter generalizado y no integran el sueldo a efectos del haber de retiro.
¿Quién es el actor?
Héctor Francisco Romano y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa y otro (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se incluyan en el haber de retiro los suplementos del decreto 2769/93 y de la Resolución 1459/93 (en particular, el "suplemento por zona").
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de grado que había rechazado la demanda, con costas de Alzada por su orden y regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora por 5 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda formulada respecto a los suplementos del decreto 2769/93 y Res. 1459/93."
"Alega que el a quo ha realizado una interpretación errónea y, en consecuencia, sostiene que por más que el 'suplemento por zona' esté previsto como un suplemento particular sólo para el personal militar destinado en ambientes insalubres o zonas inhóspitas, la Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa lo ha generalizado, convirtiéndolo en un suplemento general por su forma de liquidación al personal militar en actividad."
La Corte Suprema, en "Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional" (4-5-2000) y "Villegas Osiris G. y otros", sostuvo que "no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa. De ahí, que tales asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro."
En "Picone, Juan Blas Pedro c/Estado Nacional" (CSJN, 4-10-2022) la Corte, remitiéndose a esos precedentes, admitió la queja del Estado y revocó la sentencia que había reconocido el carácter general del "suplemento por zona" (Res. 1459/93).
"En efecto, considerando que la jurisprudencia mencionada ut supra continúa vigente, en tales circunstancias corresponde rechazar el agravio al respecto. Por lo tanto, siendo que no se encuentran elementos que permitan a este Tribunal apartarse de esta doctrina, es que corresponde confirmar la sentencia apelada."
"Toda vez que lo vertido por la accionante no han tenido acogida favorable, pero teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar, consideramos que las costas corresponden imponerse por su orden (conf. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)."
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Normas que cita
- Decreto 2769
- Resolución 1459
- Ley 19.101arts. 57, 58 · Regimen
- Resolución 2372
- Ley 27.423art. 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado NacionalCSJN · 04/05/2000
- Villegas Osiris G. y otros c/Estado NacionalCSJN · 04/05/2000
- Picone, Juan Blas Pedro c/Estado NacionalCSJN · 04/10/2022
- Compañía General de Combustible SA s/ Recurso de ApelaciónCSJN · 16/06/1993 · Fallos 316:1533
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