BAZ ANGEL ROSARIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y del cese de los descuentos previsionales sobre sus haberes de retiro. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto y la condena de cese de descuentos, modificó sólo el plazo de cumplimiento y confirmó la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Baz Angel Rosario y otro (personal retirado de Gendarmería Nacional o similar).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otro; codemandadas la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.A.) y Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos de aportes sobre los haberes de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado sólo en cuanto al plazo de cumplimiento, que revocó, ordenando a la demandada que, firme la sentencia, efectúe la previsión presupuestaria y la acredite en autos conforme al art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672 (texto ordenado por Decreto 740/2014). En lo demás confirmó el pronunciamiento apelado, incluida la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, la confirmación de la imposición de costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado."
"En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."
"En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario."
Sobre el Decreto-Ley 22.788, la Cámara recuerda que la Corte sostuvo que "nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad", criterio que se refiere a la norma original y no a la decisión de confirmación respecto del 679/97.
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Normas que cita
- Decreto 679
- Decreto-ley 22788arts. 1, 2
- Ley 23627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 18037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11672art. 170 · Permanente de presupuesto
- Decreto 740
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 3
- Ley 27423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 22.788
Fallos que cita
- Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SeguridadCSJN · 07/10/2021
- VerrocchiCSJN · Fallos 322:1726
- Jaroslavsky, BernardoCSJN · 26/02/1985
- Musto Rubén Nicolás c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal ArgentinaCFSS Sala I · 20/05/1999
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